Ley Servicios Sociales Islas Baleares
BOIB
Num. 89
18-06-2009
de 10 de febrer (BOCAIB núm. 21 de 17/02/94), disposen de quinze dies hàbils, comptats a partir de l’endemà de la publicació del present anunci, per formular al·legacions i proposar les proves que considerin oportunes. Els expedients es troben a la seva disposició a la Direcció General de Medi Forestal i Protecció d’Espècies de la Conselleria de MediAmbient, situada a Avda. Gabriel Alomar i Villalonga, 27, 1er, de Palma, en horari de 9 a 14 hores. Així mateix, podran reconèixer la seva responsabilitat i fer efectiva la sanció corresponent, a través de l’imprès normalitzat (DUI) que els serà facilitat a dita conselleria, posant així fi al procediment administratiu sancionador. En cas de no efectuar al·legacions ni reconèixer la sevaresponsabilitat dins el termini legalment establert, l’inici podrà ser considerada Proposta de Resolució de l’expedient.
Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears
1.- Disposiciones generales
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Num. 13647 Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de lasIlles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente: LEY EXPOSICION DE MOTIVOS En las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con la finalidad de facilitar el ejercicio delos derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social. Las administraciones públicas se han dotado de instrumentos para conseguir estos objetivos y finalidades: el sistema de salud, el educativo, el judicial, el de pensiones, el de ocupación, las políticas de vivienda y el de servicios sociales. La debilidad en la financiación pública de los servicios sociales por parte detodas las administraciones ha hecho imposible desarrollar un sistema que dé respuesta al conjunto de las necesidades sociales. De todos los sistemas del bienestar social, el de servicios sociales es el que presenta más carencias en su desarrollo. La construcción de una sociedad de progreso viene determinada en buena parte por el grado de cohesión social, que se basa en la igualdad de oportunidadesy en la promoción social e individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonomía de las personas, para mejorar las condiciones de vida, para eliminar situaciones de injusticia social y para favorecer la inclusión social. La ley tiene que contribuir a resolver esta situación de partida en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. I En el ejercicio de lascompetencias atribuidas por el artículo 10.12 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la cual se aprobó el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Parlamento aprobó, el año 1987, la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social, para desarrollar el mandato y los principios recogidos en la Constitución Española en este ámbito, en los artículos 9, 14, 39, 40, 41, 48, 49 y 50. Lapresente ley, que como el resto de leyes autonómicas promulgadas en aquella época contenía declaraciones de principios y mandatos generalistas, ha permitido que se haya producido, transcurridos veinte años, un notable avance en las políticas sociales, porque al amparo de ésta se ha ido poniendo en marcha un conjunto de acciones de protección social pública dirigidas a facilitar el desarrollo de laspersonas y los grupos, a satisfacer carencias y a prevenir y paliar los factores y las circunstancias que producen marginación y exclusión social. La Ley 9/1987 se completó con la aprobación de otras normas con rango legal: en el año 1988, la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears, y en el año 1999, la Ley 4/1999, de 31 de marzo, reguladora de la función inspectora y...
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