Ley Sobre El Uso De Los Símbolos Patrios De Panamá
LaAsamblea Nacional de Panamá decreta:
* La Bandera Nacional sólo podrá ser enarbolada diariamente en los edificio; naves de matrícula panameña y que entren en los puertos nacionales
* No podráizarse la Bandera Nacional antes de las siete de la mañana o después de las seis de la tarde
* Es prohibido el uso de la Bandera en anuncios o comerciales, en cantinas, cabarets, clubes nocturnos,salas de bailes de especulación, de casas de diversiones públicas y otros establecimientos semejantes
* Se permite a toda persona adornar balcones con banderolas, banderines y género de loscolores de la Bandera Nacional, en los días patrios
* En las marchas, desfiles o paradas, el uso de la Bandera Nacional está reservado a las instituciones de carácter oficial, en honor del Jefedel Estado y de Naciones amigas; en sus días nacionales; y de huéspedes distinguidos; en memoria de los panameños ilustres extintos; y en funerales en que concurran en cuerpo tales entidades.
* Esobligatorio enarbolar la Bandera Nacional en los días de fiesta nacional, en los días feriados y cívicos, en todos los edificios públicos; en las naves surtas en aguas de la República y en los díasde fiesta nacional de los países amigos.
* En los casos en que se porten banderas extranjeras, conforme a las prescripciones de la presente Ley, se considerará como sitio o posición de honor quecorresponde a la Bandera, el lugar de la derecha en el caso de que las banderas sean dos; en el centro en todos los casos de número impar y en lugar central, a la derecha, en caso de números par mayorde dos
* Es obligatorio colocar el Escudo de la República en el frente de las Embajadas, Legaciones y Consulados de la República acreditadas en el exterior. Podrá ser usado exteriormente en...
Regístrate para leer el documento completo.