Ley Sobre La Propiedad Nic.
División de Información egislativa
LEY SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA
LEY No. 278, Aprobado el 26 de Noviembre de 1997
Publicada en La Gaceta No. 239 del 16 de Diciembre de 1997
LEY No. 278
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY SOBRE PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y AGRARIA
TITULO I
NORMAS REGULADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.- La presente Ley regula la tenencia, ejercicio, cargas y extinción del derecho adquirido sobre bienes en posesión del Estado, al amparo de o mediante: las leyes No. 85 y 86 del 29de Marzo de 1990, la Ley No. 88 de 2 de Abril de 1990; la Ley No. 209 "Ley de Estabilidad de la Propiedad" de 30 de Noviembre de 1995, y la Ley de Reforma Agraria y sus reformas; los contratos de venta o de promesa de venta, o de arriendo o administración con opción de compra, celebrados entre la Corporación Nacional del Sector Público con los antiguos trabajadores de las Empresas Estatales,licenciados del Ejército, del Ministerio de Gobernación y desmovilizados de la Ex-Resistencia Nicaragüense.
Asimismo regula los Asentamientos Humanos Espontáneos que se hayan consolidado hasta el año mil novecientos noventa y cinco.
También regula el ejercicio de cualquier acción de los anteriores propietarios para reclamar la restitución del bien o el pago de la debida indemnización en su caso.Artículo 2.- En los casos de lotes urbanos transferidos al amparo de la Ley No. 86, mientras no se otorgue el título de propiedad por la Oficina de Titulación Urbana o la oficina correspondiente, a los beneficiarios que obtuvieron Solvencias de Ordenamiento Territorial, les servirán éstas de títulos provisionales.
Artículo 3.- Los títulos de Reforma Agraria emitidos conforme el Decreto 782,Ley de Reforma Agraria y su reforma, Ley No. 14, por autoridad competente a favor de beneficiarios de reforma agraria que viven de la tierra sean estos personas naturales o cooperativas de acuerdo a la Ley No. 84 y debidamente inscritos en los Libros que para ese efecto lleva el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, son documentos públicos que acreditan la legitimidad de la adquisición de lapropiedad, y gozarán de los beneficios a que se refieren los Artículos 8 y 9 de la presente Ley. La legitimidad de otros títulos agrarios será apreciada de conformidad con las reglas de la prueba a que se refieren los Artículos 82 y 83 de la presente Ley.
Artículo 4.- Las constancias de asignación emitidas y ratificadas hasta abril de mil novecientos noventa y cuatro por el Director delInstituto Nicaragüense de Reforma Agraria a favor de beneficiarios de Reforma Agraria; Campesinos, licenciados del Ejército, del Ministerio de Gobernación y Desmovilizados de la Ex-Resistencia Nicaragüense, son documentos auténticos que les servirán de título provisional mientras no se les otorgue el Título de Reforma Agraria y podrán ser opuestos en juicios y tendrán el valor de presunción legal, queadmite prueba en contrario.
En los casos referidos en el párrafo anterior los que estén en posesión de la tierra hasta abril de mil novecientos noventa y cuatro debidamente comprobada por el INRA, recibirán la constancia a más tardar dentro de noventa días a partir de la solicitud por el interesado o interesados.
Artículo 5.- En concordancia con el Artículo 99 de la Constitución Política, losBancos Estatales y demás instituciones financieras del Estado, deberán priorizar el financiamiento a todas estas pequeñas y medianas unidades de producción, de acuerdo a sus políticas y regulaciones a fin de incorporarlas a la producción y de impulsar el desarrollo del país.
Artículo 6.- Los beneficiarios de propiedades que obtuvieron Solvencia de Revisión conforme los Decretos 35-91, 36-91,...
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