Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos
Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001 ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA La siguiente, LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección,almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente. Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a la incidencia y a sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otrossimilares, de origen nacional o importado, que vayan a ser destinados para uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines. Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización de sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de los materiales peligrosos, y la eliminación y disposición final de los desechos peligrosos.Artículo 4. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para postergar la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir el daño a la salud y al ambiente. Artículo 5. Se prohíbe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al país, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9, numerales 4 y 5 de este Ley. Artículo 6. Se prohíbe ladescarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en el suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con la reglamentación técnica que regula la materia.
Artículo 7. Se prohíben todos los usos, importación y distribución de los productos químicos contaminantes orgánico-persistentes, a excepción del diclorodifeniltricloroetano (DET), que podrá ser utilizado enforma restringida, y sólo por los organismos oficiales, bajo la supervisión del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y con la aprobación, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en caso de requerirse para control de epidemias. La lista de productos químicos contaminantes orgánico-persistentes, será determinada por la reglamentación técnica y los convenios internacionalesratificados por la República que regulen esta materia. Artículo 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países será regulada de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y en los convenios internacionales que rigen la materia. Artículo 9. A los efectos de esta Ley, se entiende por 1. Almacenamiento de desechos peligrosos: depósito temporal de desechos peligrosos bajocondiciones controladas y ambientalmente seguras, sin que se contemple ninguna forma de tratamiento ni transformación inducida de los desechos almacenados. 2. Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables: las operaciones o procesos destinados a extraer y utilizar materias primas o energía de materiales recuperables. 3. Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para el queno se prevé un destino inmediato y debe ser eliminado o dispuesto en forma permanente. 4. Desecho patológico: desecho biológico o derivado biológico que posea la potencialidad de causo enfermedades en todo ser vive. 5. Desecho peligroso: material simple o compuesto, en estado sólido, liquido o gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas, que conservao no sus propiedades físicas químicas o biológicas y para el cual no se encuentra ningún uso, por lo que debe implementarse un método de disposición final. El término incluye los recipientes que los contienen o los hubieren contenido 6. Disposición final de desechos peligrosos: operación de depósito permanente que permite mantener minimizadas las posibilidades de migración de los componentes de...
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