Ley sobre sustancias, materiales y desechos
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Leytiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente.
Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a su incidencia y sus efectos en la salud y en el ambiente,aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado que vayan a ser
utilizados con fines de uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.
Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización de sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de los materialespeligrosos y la eliminación y disposición final de los desechos peligrosos.
Artículo 4. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para postergar la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir el daño a la salud y al ambiente.
Artículo 5. Se prohíbe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al país, de conformidad con lo establecidoen los numerales 4 y 5 del artículo 9° de esta Ley.
Artículo 6. Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en el suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con la reglamentación técnica que regula la materia.
Artículo 7. Se prohíben todos los usos, importación y distribución de los productos químicos contaminantes orgánicopersistentes, a excepción del DDT, que podrá ser utilizado en forma restringida, y sólo por los organismos oficiales, bajo la supervisión del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y con la aprobación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en caso de requerirse para control de epidemias. El listado de productos químicos contaminantes orgánico persistentes será determinado por lareglamentación técnica y los Convenios Internacionales ratificados por la República que regulen esta materia.
Artículo 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países será regulada de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y en los convenios internacionales que rigen la materia.
Artículo 9. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1. Almacenamiento dedesechos peligrosos: depósito temporal de desechos peligrosos bajo condiciones controladas y ambientalmente seguras, sin que se contemple ninguna forma de tratamiento ni transformación inducida de los desechos almacenados.
2. Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables: las operaciones o procesos destinados a extraer y utilizar materias primas o energía de materiales recuperables. 3....
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