ley sociedades
Núm. 184
Miércoles 30 de julio de 2014
Sec. I. Pág. 60456
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación
básica de las apuestas cruzadas, y se modifican distintas órdenes ministeriales
por las que se aprueba la reglamentación básica dedeterminados juegos.
El objetivo primordial de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego es la
creación de un marco jurídico adecuado para el desarrollo del sector del juego de ámbito
estatal, que ofrezca seguridad jurídica a operadores y participantes, evite e impida la
participación de menores y de aquellas personas a las que, bien por propia voluntad, bien
por resolución judicial, seles hubiera limitado el acceso a actividades de juego, proteja el
interés público y evite y prevenga actividades de blanqueo de capitales y de financiación
del terrorismo.
Con la aprobación de la citada Ley, se estableció el marco regulatorio para el acceso
a la explotación y desarrollo de actividades de juego en el ámbito estatal, permitiendo la
apertura del mercado a una pluralidad deoperadores.
Esta apertura del mercado se materializó a través del otorgamiento de los títulos que
habilitan a los operadores de juego para la explotación, de una parte, de las modalidades
de juego recogidas en la Ley, a través de las licencias generales y, de otra, de cada uno
de los tipos de juego regulados, a través de las licencias singulares.
Con fecha 17 de noviembre de 2011, y dentro delproceso de regulación de las
actividades de juego, se publicaron diversas Órdenes Ministeriales por las que se
aprobaba la reglamentación básica de distintos tipos de juegos.
Esta orden viene a complementar el proceso anterior y a dar cumplimiento a las
exigencias de regulación previa que, para el otorgamiento de las licencias singulares,
establece el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 27 demayo, de regulación del juego.
Se establece la reglamentación básica de las apuestas cruzadas, que podrá ser
desarrollada por la Dirección General de Ordenación del Juego y que se verá
complementada por las reglas particulares de carácter privado que los distintos
operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud de licencia singular y que
regirán finalmente el desarrollo del juego ylas relaciones del operador con los
participantes.
En definitiva, el objetivo de la misma se dirige principalmente a la protección de los
participantes y de los intereses de carácter público que confluyen en las actividades de
juego, en especial, la protección de los menores y personas dependientes, la prevención
de la ludopatía, y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 deabril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Esta orden ministerial se divide en cuatro capítulos, diecinueve artículos, una
disposición transitoria y catorce disposiciones finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales e incorpora las definiciones que
resultan útiles para la adecuada comprensión del texto.
El capítulo II hace referencia alos títulos habilitantes con los que deberán contar los
operadores interesados en el desarrollo y explotación de las apuestas cruzadas,
estableciendo que deberán obtener una licencia general para la modalidad de «Apuestas»,
y la licencia singular correspondiente para la comercialización de cada uno de los tres
tipos de apuestas cruzadas. Igualmente, este Capítulo establece una vigencia de cincoaños para la licencia singular, prorrogable por periodos de idéntica duración, y habilita a la
Dirección General de Ordenación del Juego para determinar mediante resolución las
garantías vinculadas a la referida licencia.
El capítulo III establece el marco de relaciones entre el operador y los participantes.
Igualmente, hace referencia al procedimiento de atención y resolución de quejas y...
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