Ley Universitaria
LEY UNIVERSITARIALEY Nº 23733Artículo 5º.-
Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por Ley. La fusión de Universidadestambién es autorizada por Ley. En todos estos casos sesolicitará informes a los organismos pertinentes
(*)
Concordar con la Ley Nº 26439. Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades (CONAFU), publicada el 21.1.95.Artículos 6º.-
Las Universidades son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado ode particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundassonpersonas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. El excedente que pudiera resultar al términode un ejercicio presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierten a favorde laInstitución y en becas para estudios. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente.Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad,serán adjudicados a otrasUniversidades para que continúen cumpliendo la misma finalidad educativa.(*)(*) Concordar con el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en laEducación,publicado el 9.11.96
CAPÍTULO IIIDE LOS ESTUDIOS Y GRADOSArtículo 23º.-
Los títulos profesionales de Licenciado o sus equivalentes requieren estudios de unaduración no menor de diez semestresacadémicos o la aprobación de los años o créditoscorrespondientes, incluidos los de cultura general que los preceden.Además, son requisitos laobtención previa del Bachillerato respectivo y, cuando seaaplicable, el haber efectuado prácticaprofesional calificada. Para obtener el título de Licenciado o sus equivalentes, se requiere lapresentación de una tesis o de un examen profesional.La segundaespecialidad profesional requiere la licenciatura u otro título profesional equivalenteprevio. Da acceso a título, o a la certificación mención correspondientes.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LAS...
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