Ley Vivil
DECRETO NUMERO 48-99
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 de la Constitución Política de la República, las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial se normarán por su Ley de Servicio Civil.
CONSIDERANDO:
Que además de las normas que garanticenel adecuado y eficiente desempeño de todo el personal al servicio del Organismo Judicial, es necesario dictar las disposiciones de carácter económico, social y laboral, que complementen las establecidas en la Ley de la Carrera Judicial.
CONSIDERANDO:
Que una de las grandes debilidades estructurales del Estado guatemalteco reside en el sistema de administración de justicia, que es uno de losservicios públicos esenciales; que su reforma y modernización deben dirigirse a impedir que éste genere y encubra un sistema de impunidad y corrupción y, al mismo tiempo, se revierta la ineficacia, se garantice el libre acceso a la justicia, la imparcialidad en su aplicación, la independencia judicial, la autoridad ética, la probidad del sistema en su conjunto y su modernización.
CONSIDERANDO:
Que laconsolidación de un verdadero Estado de Derecho, el fortalecimiento democrático de las instituciones y las necesidades del desarrollo requieren de un sistema de justicia que proporcione estabilidad, credibilidad y confianza en las instituciones y en las leyes.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y con fundamento en los artículos 205, 209 y 210 todosde la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE SERVICIO CIVIL DEL ORGANISMO JUDICIAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PRECEPTOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1. Objetivo y ámbito material de aplicación de la ley. La presente ley regula las relaciones laborales entre el Organismo Judicial y sus empleados y funcionarios. Es también aplicable a losjueces y magistrados en lo que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la ley de Carrera Judicial.
El Servicio Civil del Organismo Judicial es de carácter público y esencial y será ejercido por las autoridades, empleados y funcionarios con responsabilidad y transparencia.
ARTICULO 2. Creación del sistema del Servicio Civil del Organismo Judicial. Se crea el sistema de carrera para elpersonal auxiliar y los trabajadores administrativos y técnicos del Organismo Judicial.
ARTICULO 3. Sistema de carreras. La carrera de auxiliar judicial, trabajador administrativo y técnico requiere de sistemas de selección, promoción, evaluación del desempeño, capacitación y régimen disciplinario.
ARTICULO 4. Sistema de oposición. Por sistema de oposición se entiende el procedimiento selectivoconsistente en una serie de ejercicios en que los aspirantes a un puesto de trabajo muestran su respectiva competencia y superan las pruebas respectivas.
Se establece el sistema de oposición, mediante el cual toda persona tiene derecho a optar a los cargos a que se refiere esta ley. Los nombramientos deberán hacerse únicamente sobre la base de la preparación, experiencia, capacidad y honradez. A los cargos mencionados en el artículo 13 de esta ley no le es aplicable lo dispuesto en este artículo.
ARTICULO 5. Sistema de clasificación de puestos y salarios. Por sistema de clasificación de puestos y salarios se entiende el mecanismo que proporciona los criterios técnicos, procedimientos, parámetros, metodología e instrumentos generales para la clasificación de los puestos y salarios delos empleados judiciales, conforme a los artículos 14 y 40 de la presente ley.
Se establece el sistema de clasificacion de puestos y salarios mediante el cual, todo trabajo realizado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, debe ser remunerado en forma igualitaria.
ARTICULO 6. Categorías de empleados judiciales. Para los efectos de esta ley, los empleados judiciales se dividen en dos...
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