LEY ZAMUDIO PARA REGLAMENTO INTERNO
Artículo 178: Propósito de la ley. Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmenteel imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.
Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia,elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política dela República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 179: Acción de no discriminación arbitraria. Los directamente afectados por unaacción u omisión que importe discriminación arbitraria podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria, a su elección, ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio delresponsable de dicha acción u omisión
Artículo 180: Plazo y forma de interposición. La acción deberá ser deducida dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisióndiscriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida dicha acción u omisión. La acción seinterpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente.
Artículo 181: Admisibilidad. No se admitirá a tramitación laacción de no discriminación arbitraria en los siguientes casos:
a) Cuando se ha recurrido de protección o de amparo, siempre que tales acciones hayan sido declaradas admisibles, aun cuando elrecurrente se haya desistido. Tampoco se admitirá cuando se haya requerido tutela en los términos de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
b) Cuando se impugnen los contenidos de leyes...
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