LEY I
I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno
196 - LEY 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
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El Presidente del Gobierno:
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto deAutonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La importancia de los problemas que afectan a los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, según se puso de manifiesto en el Informe extraordinario del Diputado del Común sobre la situación del menor en Canarias, que presenta un panorama global de indebida atención, justifica la elaboración yaprobación de la presente ley, al objeto de dotar a este área de responsabilidad pública del marco legal adecuado a las exigencias constitucionales, en ejercicio de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias por la Comunidad Autónoma. Las referidas exigencias constitucionales aparecen consagradas en distintos preceptos de la Constitución española. De ellos merece destacarse laobligación de todos los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta la protección integral de los menores, recogida en su artículo 39, dentro de los principios rectores de la política social y económica.
La competencia de la Comunidad Autónoma para establecer el marco legal de atención integral a los menores queda plasmada en el Estatuto deAutonomía de Canarias, particularmente en el artículo 30, apartados 13 y 14, al atribuir a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: asistencia social y servicios sociales, e instituciones públicas de protección y tutela de menores de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.
Partiendo de estos presupuestos constitucionales yestatutarios, la Ley de Atención Integral a los Menores trata de abordar, con una perspectiva global, los problemas que afectan a uno de los colectivos más vulnerables de la sociedad, al entender que la protección de los menores que impone la Constitución a los poderes públicos no alcanza sólo a las actuaciones administrativas que deben emprenderse en los supuestos en que los mismos se encuentran ensituaciones de inasistencia moral o material, a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes legales de protección, sino, y fundamentalmente, a desarrollar políticas de bienestar que favorezcan su desarrollo integral y garanticen un nivel de vida adecuado a sus necesidades; en definitiva, se trata de recoger en un solo texto legal todas las medidas, mecanismos yactuaciones que son exigibles para evitar o eliminar los riesgos que pueden afectar a la formación y desarrollo integral de los menores en la sociedad actual.
Esta perspectiva global difícilmente podría abordarse si no se asume que la responsabilidad de la atención a los menores recae tanto sobre todas las Administraciones Públicas que coexisten en la Comunidad Autónoma de Canarias como sobre la sociedaden general.
Pero no sólo porque la responsabilidad pública de atención a los menores no corresponde en exclusiva a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sino también porque la configuración geográfica de nuestra Comunidad exige y determina tomar como punto de referencia y principio de prestación de los servicios públicos la atención al hecho insular, se aborda con minuciosidad elreparto de las funciones y competencias entre las distintas Administraciones Públicas Canarias y se regulan las medidas y mecanismos necesarios para lograr que la actuación de cada una de ellas se realice bajo los principios de coordinación y colaboración.
Al mismo tiempo, conscientes de que la atención a los menores no sólo es responsabilidad pública sino de toda la sociedad, se establecen las...
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