Ley N 18
Ley Nº 18.046
LEY Nº 18.046 (1)
LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS
TITULO I
De la sociedad y su constitución
Artículo 1º.‐ La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un
fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de
negocios de carácter civil.
Artículo 2º.‐ Las sociedades anónimas pueden ser de dos clases: abiertas o cerradas.
Son sociedades anónimas abiertas:
1) Aquellas que tienen 500 o más accionistas.
2) Aquellas en las que, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de
100 accionistas, excluidos los que individualmente, o a través de otras personas naturales o
jurídicas, excedan dicho porcentaje, y
3) Aquellas que inscriban voluntariamente sus acciones en el Registro de Valores.
Son sociedades anónimas cerradas las no comprendidas en el inciso anterior.
Las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas que acuerden en sus
estatutos someterse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, o que por
disposición legal estén obligadas a hacerlo, quedarán sometidas a la fiscalización de la
Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia, deberán inscribirse en el
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La Ley de Sociedades Anónimas, en adelante LSA, se publicó en el Diario Oficial de 22 de octubre de 1981 y sus
rectificaciones, en el Diario Oficial de 31 de octubre de 1981. Modificada por las leyes: a) Nº 18.496, publicada en
el Diario Oficial de 23 de enero de 1986; b) Nº 18.660, publicada en el Diario Oficial de 20 de octubre de 1987; c) Nº
19.221, publicada en el Diario Oficial de 1 de junio de 1993; d) Nº 19.499 publicada en el Diario Oficial de 11 de abril de 1997; e) Nº 19.653, publicada en el Diario Oficial de 14 de diciembre de 1999; f) Ley Nº 19.705. publicada
en el Diario Oficial de 20 de diciembre de 2000; g) Ley Nº 19.769, publicada en el Diario Oficial de 08 de
noviembre de 2001; h) Ley Nº 19.806, publicada en Diario Oficial de 31 de mayo de 2002, e i) por el Artículo 7° de la ley Nº 20.190, publicada en el Diario Oficial de 5 de junio de 2007.
Las modificaciones introducidas por la última ley citada, aparecen destacadas en negrita en el presente texto.
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Sociedades Anónimas
Ley Nº 18.046
Registro de Valores y observar las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas.
La Superintendencia podrá, mediante norma de carácter general, establecer categorías de
sociedades anónimas abiertas para efectos de la fiscalización, pudiendo establecer normas y
requisitos de funcionamiento e información simplificados, cuando se trate de sociedades que no
hagan oferta pública de sus valores o que la transacción de los mismos no sea relevante para el
mercado de valores.
Las sociedades anónimas que dejen de cumplir las condiciones para ser consideradas abiertas o que se hayan inscrito voluntariamente en el Registro de Valores, continuarán afectas a
las normas que las rigen, mientras la junta extraordinaria de accionistas no acordare lo contrario
por los dos tercios de las acciones con derecho a voto. En este caso, el accionista ausente o
disidente tendrá derecho a retiro.
Cada vez que en esta ley se haga referencia a las sociedades sometidas a la fiscalización, al
control o a la vigilancia de la Superintendencia, o se empleen otras expresiones análogas se
entenderá, salvo mención expresa en contrario, que la remisión es a las sociedades anónimas
abiertas.
Las disposiciones de la presente ley primarán sobre las de los ...
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