Ley N 18
LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS
TITULO I
De la sociedad y su constitución
Artículo 1°.‐ La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo
común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por
un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios
de carácter civil.
Artículo 2°.‐ Las sociedades anónimas pueden ser de tres clases: abiertas, especiales o cerradas.
Son sociedades anónimas abiertas aquéllas que inscriban voluntariamente o por obligación
legal sus acciones en el Registro de Valores.
Son sociedades anónimas especiales las indicadas en el Título XIII de esta ley.
Son sociedades anónimas cerradas las que no califican como abiertas o especiales.
Las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales, quedarán sometidas a
la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia. En
este último caso, quedarán además sometidas a la primera, en lo que corresponda, cuando
emitieren valores.
Las sociedades anónimas que dejen de cumplir las condiciones para estar obligadas a inscribir
sus acciones en el Registro de Valores, continuarán afectas a las normas que rigen a las sociedades
anónimas abiertas, mientras la junta extraordinaria de accionistas no acordare lo contrario por los
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La Ley de Sociedades Anónimas, en adelante LSA, se publicó en el Diario Oficial de 22 de octubre de 1981 y sus
rectificaciones, en el Diario Oficial de 31 de octubre de 1981. Modificada por las leyes: a) Nº 18.496, publicada en el
Diario Oficial de 23 de enero de 1986; b) Nº 18.660, publicada en el Diario Oficial de 20 de octubre de 1987; c) Nº 19.221, publicada en el Diario Oficial de 1 de junio de 1993; d) Nº 19.499 publicada en el Diario Oficial de 11 de abril de 1997;
e) Nº 19.653, publicada en el Diario Oficial de 14 de diciembre de 1999; f) Ley Nº 19.705. publicada en el Diario Oficial
de 20 de diciembre de 2000; g) Ley Nº 19.769, publicada en el Diario Oficial de 08 de noviembre de 2001; h) Ley Nº 19.806, publicada en Diario Oficial de 31 de mayo de 2002; i) por el Artículo 7° de la Ley Nº 20.190, publicada en el
Diario Oficial 5 de junio de 2007; j) Nº 20.382, publicada en Diario Oficial de 20 de octubre de 2009, y k) por el Artículo
7° de la Ley N° 20.552, publicada en el Diario Oficial de 17 de diciembre de 2011.
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dos tercios de las acciones con derecho a voto. En este caso, el accionista ausente o disidente tendrá
derecho a retiro.
Cada vez que las leyes establezcan como requisito que una sociedad se someta a las normas de
las sociedades anónimas abiertas o que dichas normas le sean aplicables, o se haga referencia a las
sociedades sometidas a la fiscalización, al control o a la vigilancia de la Superintendencia, o se
empleen otras expresiones análogas, se entenderá, salvo mención expresa en contrario, que la
remisión se refiere exclusivamente a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas en
cuanto a las obligaciones de información y publicidad para con los accionistas, la Superintendencia
y el público en general. En todo lo demás, esas sociedades se regirán por las disposiciones de las sociedades anónimas cerradas y no estarán obligadas a inscribirse en el Registro de Valores, salvo
que fueren emisores de valores de oferta pública. Las sociedades anónimas a que se refiere este
inciso, que no fueren abiertas, una vez que cesare la condición o actividad en cuya virtud la ley las
sometió al control de la Superintendencia, podrán solicitar a ésta la exclusión de sus registros y ...
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