Ley N 24557
Ley N° 24.557 Sancionada: Setiembre 13 de 1995
Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
RIESGOS DEL TRABAJO
Ley N° 24.557
Objetivos y ámbito de aplicación. Prevención de los riesgos del trabajo. Contingencias y situaciones
cubiertas. Prestaciones dinerarias y en especie. Determinación y revisión de las incapacidades. Régimen
financiero. Gestión de las prestaciones. Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de Garantía y de
Reserva. Entes de Regulación y Supervisión. Responsabilidad Civil del Empleador. Organo Tripartito de
Participación. Normas Generales y Complementarias. Disposiciones Finales.Sancionada: Setiembre 13 de 1995.
Promulgada: Octubre 3 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
CAPITULO I
OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY
ARTICULO 1° — Normativa aplicable y objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT).1. La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta LRT y sus
normas reglamentarias.
2. Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT):
a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;
b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la
rehabilitación del trabajador damnificado;c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;
d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones
reparadoras.
ARTICULO 2° — Ambito de aplicación.
1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:
a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;
c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
2. E1 Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a:
a) Los trabajadores domésticos;
b) Los trabajadores autónomos;
c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales;http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/27971/norma.htm
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Ley N° 24.557 Sancionada: Setiembre 13 de 1995
d) Los bomberos voluntarios.
ARTICULO 3° — Seguro obligatorio y autoseguro.
1. Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.2. Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten
con la periodicidad que fije la reglamentación;
a) Solvencia económicofinanciera para afrontar las prestaciones de ésta ley;
b) Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas
en el artículo 20 de la presente ley.
3. Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una "Aseguradora de Riesgos
del Trabajo (ART)" de su libre elección.
4. E1 Estado nacional, las provincias y sus municipios y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrán
igualmente autoasegurarse.
CAPITULO II
DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
ARTICULO 4° — Obligaciones de las partes.1. Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a
adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
A tal fin y sin perjuicio de otras actuaciones establecidas legalmente, dichas partes deberán asumir compromisos
concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Estos compromisos podrán...
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