Ley N 348 Ley Integral Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia
Del 9 de marzo de 2013
Ley integral para
Garantizar A las mujeres
Una vida
Libre de violencia
Sobre las Disposiciones Generales
- La Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, considera como objeto:
Establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, asícomo la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien (Art. 2).
- Reconoce que la erradicación de la violencia hacia las mujeres es prioridad nacional y que losórganos de estado, instituciones públicas y entidades territoriales autónomas adoptarán las políticas necesarias, asignando losrecursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio (Art. 3).
- Incluye entre sus principios los de vivir bien, igualdad, inclusión, trato digno, equidad de género y despatriarcalización[1] entre otros. (Art. 4).
- Para efectos de la aplicación de la Ley, se adoptan las definiciones de violencia, presupuestos sensibles a género, integridad sexual, entre otras(Art. 6).
- Reconoce y define diversos tipos de violencia hacia las mujeres entre las que se encuentran la violencia feminicida como “la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo”. Adicionalmente, incorpora diferentes tipos de violencia contra las mujeres: física, psicológica, mediática, sexual, simbólica,contra la dignidad, contra los derechos reproductivos, en Servicios de Salud, Patrimonial y Económica, laboral, en el Sistema Educativo Plurinacional, en el Ejercicio Político y de Liderazgo de la Mujer, Institucional, en la Familia, y/o cualquier otra forma de violencia que dañe la dignidad, integridad, libertad o que viole los derechos de las mujeres (Art. 7).
Sobre políticas públicas einstitucionalidad
- Para aplicación de la Ley, los Órganos del Estado, las Entidades Territoriales Autónomas e instituciones públicas deberán: implementar y supervisar protocolos de atención especializada en las diferentes instancias de atención; crear, fortalecer y sostener servicios de atención y protección para mujeres en situación de violencia, servicios de atención y reeducaciónespecializada para los agresores e incorporar en sus estrategias,planificación operativa anual y presupuestaria, las acciones y los recursos suficientes (Arts. 9 y 10).
- Se creael Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE, que reorganiza todo el sistema de atención integral a las mujeres en situación deviolencia y la información de los servicios públicos y privados, que se inscribirá en un registro único sobre la violencia en razón de género. (Art. 11).
- Las entidades públicas o que presten servicios, deben desarrollarprogramas de formación específica relativos a la cultura contra la violencia y discriminación y equidad de género; para el personal, sin excepción y con carácter obligatorio(Art. 12).
- Son requisitos para acceder a cargos públicos, no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o familiar (Art. 13, I) y tener formación o experiencia probada en materia de género y/o derechos de las mujeres.
- Establece nuevos programas de políticas sectoriales para implementación de la Ley (Art. 14).
- Las organizaciones sociales yde mujeres de la sociedad civil participarán en el diseño, evaluación y gestión de las políticas públicas en esta materia y ejercerán control social (Art. 15).
Sobre la prevención
La Ley establece un conjunto de medidas de prevención en diferentes niveles y ámbitos:
- El Estado y las Entidades Territoriales Autónomas adoptarán las medidas de prevención estructural, individual y...
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