LEY N 434
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA: Los actos jurídicos, lasobligaciones y los contratos realizados en moneda extranjera son válidos y serán exigibles en la moneda pactada.
Artículo 2º.- INSCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.: Las obligaciones enmoneda extranjera podrán garantizarse con prendas con registros, hipotecas, warrants u otras formas de garantías, por el monto expresado en la moneda de la obligación y deberán inscribirse en el registropúblico respectivo, expresándose el importe de la obligación y de la garantía.
Artículo 3º.- RECLAMACIÓN JUDICIAL DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA: En los juicios de convocación deacreedores las obligaciones se liquidarán provisoriamente en guaraníes al solo efecto de la junta de acreedores, y definitivamente al tipo de cambio vendedor vigente del día de pago de los plazosestipulados en el concordato.
En los juicios de quiebra las obligaciones se liquidarán definitivamente al tipo de cambio vendedor vigente al día de la declaración de quiebra.
Las obligaciones de darsuma de dinero en moneda extranjera, que se instrumenten en títulos de crédito, incluyendo los certificados de saldos definitivos de cuentas corrientes bancarias en moneda extranjera que tengan fuerzaejecutiva, podrán reclamarse judicialmente por el procedimiento del juicio ejecutivo.
Artículo 4º.- MEDIDAS CAUTELARES.: Las medidas cautelares en general y los embargos en particular, ordenados enlas reclamaciones judiciales de obligaciones en moneda extranjera, se anotarán en la moneda de la obligación.
Artículo 5º.- FORMAS DE PAGOS DE LAS OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.: Los privilegiosy las preferencias de pago de las obligaciones contraídas en moneda extranjera, frente a los derechos de terceros, se determinarán definitivamente en guaraníes por el monto de la liquidación final...
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