LEY N 5805

Páginas: 38 (9339 palabras) Publicado: 20 de junio de 2015
Ejercicio de la Profesión de Abogado
y Colegiación Obligatoria

LEY PROVINCIAL Nº 5805
(Con las modificaciones introducidas
por las leyes Nros. 6912, 7158, 7160)
TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
(artículos 1 al 21)
Capítulo I
DE LOS ABOGADOS
(artículos 1 al 3)

Requisitos para el ejercicio de la profesión

ARTÍCULO 1º - Para ejercer la profesión de abogado en la Provincia se requiere:
1)Poseer título habilitante expedido por Universidad Argentina o por Universidad extranjera, cuando las leyes nacionales le otorguen validez.
2) Estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios de Abogados creados o a crearse en virtud de esta Ley.

Incapacidades

ARTÍCULO 2º - No podrán formar parte de los Colegios de Abogados:
1) Los incapaces de hecho.
2) Los fallidos y concursados, encaso de dolo o fraude, no rehabilitados.
3) Los que hubieren sido condenados por delitos contra la propiedad, prevaricato, revelación de secreto, falsedad o falsificación, u otro delito infamante y todos aquellos condenados a penas que lleven como accesoría la inhabilitación profesional, mientras subsistan las sanciones.
4) Los que hubieren sido excluidos del ejercicio de la profesión por sancióndisciplinaria dictada en cualquier jurisdicción, salvo que se fundare en causales no previstas en esta Ley.

ARTÍCULO 3º - Los funcionarios administrativos en actividad, diplomados en Derecho, sólo podrán ejercer la Profesión de abogado cuando las leyes o reglamentos no lo prohíban.

ARTÍCULO 3 bis - Tampoco podrán ejercer la profesión de abogados aquellos profesionales que cumpliendo funcioneselectivas como Legisladores Provinciales, integren como titulares el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, mientras formen parte del mismo.
Capítulo II
DE LA INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA
(artículos 4 al 15)

Procedimiento
(artículos 4 al 12)

ARTÍCULO 4º - El abogado que desee ejercer la profesión presentará su solicitud de inscripción ante el Colegio de Abogados del que haya de formar partesegún esta Ley. Para la inscripción deberá:
1) Acreditar identidad personal.
2) Acompañar el título habilitante.
3) Manifestar bajo juramento que no le comprendan las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en los artículos 2º y 3º.
4) Declarar el domicilio real y el asiento de su estudio o de sus estudios profesionales.
5) Ser persona de buena conducta.

ARTÍCULO 5º - Lasolicitud se expondrá por cinco días en el tablero anunciador del Colegio, a objeto de que puedan formularse las observaciones u oposiciones del caso. Asimismo, el Directorio podrá practicar las averiguaciones es pertinentes a los fines de verificar los requisitos que exigen la Ley y los Estatutos. Las reparticiones públicas y demás organismos provinciales deberán contestar al Colegio, a la mayorbrevedad, los pedidos de informe que se les formulen. Todas las diligencias y actuaciones que se realicen respecto de las calidades personales del solicitante, deberán practicarse con carácter reservado.

ARTÍCULO 6º - Vencido el plazo antes indicado, el Directorio resolverá dentro de los quince días siguientes sobre la admisión o rechazo del solicitante, debiendo en este último caso fundar laresolución en causa y antecedentes concretos. Si vencieran los quince días indicados anteriormente sin que la matrícula haya sido concedida, el interesado podrá solicitar pronto despacho; transcurrido cinco días desde esta diligencia sin mediar resolución denegatoria, la matrícula se tendrá por concedida automáticamente, debiendo procederse a otorgar número y constancias correspondientes. Acordada lainscripción en la matrícula, el Colegio expedirá a favor del interesado un carnet o certificado habilitante, en el que constará la identidad del abogado, su domicilio y su número de matrícula. El Colegio hará conocer la inscripción al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal de Disciplina, a los demás Colegios de la Provincia y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios para Abogados y...
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