ley n 708 conciliacion y arbitraje _223
LEY DE 25 DE JUNIO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley;
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I
OBJETO, MARCO COMPETENCIAL Y PRINCIPIOS
Artículo 1. (OBJETO). Lapresente Ley tiene por objeto regular la conciliación y el arbitraje, como medios
alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual.
Artículo 2. (MARCO COMPETENCIAL). La presente Ley desarrolla la conciliación y el arbitraje en el marco
del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, como competencia exclusiva del nivelcentral del
Estado.
Artículo 3. (PRINCIPIOS). La conciliación y el arbitraje se sustentan en los siguientes principios:
Buena Fe. Las partes proceden de manera honesta y leal, con el ánimo de llegar a un acuerdo y acceder al medio
alternativo que ponga fin a la controversia.
Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la solución de controversias.
Cultura de Paz. Los mediosalternativos de resolución de controversias contribuyen al Vivir Bien.
Economía.Los procedimientos se desarrollarán evitando trámites o diligencias innecesarias, salvaguardando las
garantías jurisdiccionales.
Finalidad. Por el que se subordina la validez de los actos procesales en aras de la solución de la controversia y no
sólo a la simple observancia de las normas o requisitos.
Flexibilidad. Porel que las actuaciones serán informales, simples y adaptables a las particularidades de la
controversia.
Idoneidad. La o el conciliador y la o el árbitro, legitiman su intervención a partir de su aptitud, conocimiento y
experiencia en el desarrollo de los medios alternativos de solución de controversias.
Igualdad. Las partes tienen igual oportunidad para hacer valer sus derechos y suspretensiones.
Imparcialidad. La o el conciliador y la o el árbitro, deben permanecer imparciales durante el procedimiento, sin
mantener relación personal, profesional o comercial alguna con las partes, ni tener interés en el asunto objeto de
controversia.
Independencia. Por el que conciliadores y árbitros tienen plena libertad y autonomía para el ejercicio de sus
funciones.
Legalidad. La o el conciliadory la o el árbitro, deberán actuar con arreglo a lo dispuesto a la Ley y otras normas
jurídicas.
Oralidad. Como medio que garantiza el diálogo y la comunicación entre las partes, generando confianza mutua.
Voluntariedad. Por el que las partes, de forma libre y de mutuo acuerdo, acceden a un medio alternativo de
solución de controversias.
Artículo 4. (MATERIAS EXCLUIDAS DE LA CONCILIACIÓN Y DELARBITRAJE).
No podrá someterse
a la Conciliación ni al Arbitraje, lo siguiente:
La propiedad de los recursos naturales.
Los títulos otorgados sobre reservas fiscales.
Los tributos y regalías.
Los contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la presente Ley.
El acceso a los servicios públicos.
Las licencias, registros y autorizaciones sobre recursos naturales en todos sus estados.Cuestiones que afecten al orden público.
Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su
ejecución.
Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas.
Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.
Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado.Las cuestiones que no sean objeto de transacción.
Y cualquier otra determinada por la Constitución Política del Estado o la Ley.
Artículo 5. (EXCLUSIÓN EXPRESA).Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ley:
Las controversias en materia laboral y de seguridad social, por estar sometidas a disposiciones legales que le son
propias.
Los acuerdos comerciales y de integración entre...
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