Ley N M
(P. de la C. 2331), 2006, ley 188
Para enmendar los incisos (3), (8) y (9) del Artículo 2 de la Ley Núm. 2 de 1975: Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia delDepartamento de Salud.
LEY NUM. 188 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006
Para enmendar los incisos (3), (8) y (9) del Artículo 2 de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como “Leyde Certificados de Necesidad y Conveniencia del Departamento de Salud”, a los fines de aclarar los requisitos relacionados a la obtención de un certificado de necesidad y conveniencia, y aumentar lascuantías relacionadas a la inversión de capital y adquisición de equipo necesario para ello.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, se aprobócon la intención de cumplir con lo establecido mediante la Ley Pública Núm. 93-222, conocida como “National Health Resource Planning and Development Act of 1974”, aprobada por el Congreso de EstadosUnidos el 29 de diciembre de 1973. A tono con dicha Ley Federal, la Ley Núm. 2, antes citada, requiere que para establecer y operar determinadas facilidades de salud u ofrecer determinados serviciosde salud en Puerto Rico, será necesario obtener previamente un certificado de necesidad y conveniencia (CNC) expedido, previo el trámite y sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas por elSecretario de Salud de Puerto Rico.
En el Artículo 2 de la citada Ley se hace una relación de las actividades que requieren la previa expedición de un CNC, tales como el establecimiento,adquisición, cierre o traslado de una facilidad de salud, término que se define en el Artículo 1 de la propia Ley. Sin embargo, cuando se aprobó la Ley, se tuvo a bien incluir unos renglonesadicionales para cubrir la adquisición de equipo o inversión de capital por o en facilidades existentes por entender que tales actividades cambiarían de manera significativa las condiciones bajo las cuales...
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