LEY N M
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN Y CREA UN SISTEMA DE FINANCIAMIENTO GRATUITO DESDE EL NIVEL MEDIO MENOR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de reforma constitucional:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificacionesen la Constitución Política de la República:
1) Reemplázase el párrafo cuarto del numeral 10º del artículo 19 por el siguiente:
"Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia,para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendorequisito para el ingreso a la educación básica.".
2) Reemplázase la disposición vigésima primera transitoria por la siguiente:
"Vigésima primera.- La reforma introducida en el numeral 10º delartículo 19, que establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición y el deber del Estado de financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y susniveles superiores, entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto comoLey de la República y PROMULGACION - SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Loque transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
¿Qué es la educación parvularia?
Es el nivel educativo que atiendeintegralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica. Su objetivo es favorecer los aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia...
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