LEY
REPUBLICA DE COLOMBIA
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
CIRCULAR No. 13
PARA: FUNCIONARIO Y COLABORADORES POR CONTRATACIÓN
DE: SECRETARIA GENERAL Y GRUPO DE LABORATORIODE
RESTAURACIÓN
ASUNTO: PRODUCCIÓN DOCUMENTAL: USO DE TINTAS DE ESCRITURA
FECHA: OCTUBRE 12 DE 1999
Con el fin de garantizar la adecuada preservación y conservación de ladocumentación producida por la Institución, tanto en sus características
materiales como en la información que contienen, es necesario utilizar
Materiales cuya calidad garantice supermanencia y durabilidad.
Así, para la documentación que por criterios archivísticos, características y
valores primarios o Secundarios, se establezca que es o puede serpotencialmente de conservación permanente, se debe tener en cuenta:
NO UTILIZAR MICROPUNTA O ESFEROS DE TINTA HÚMEDA (Tinta Roller
Ball o Pluma Fuente entre otros) PARA LA PRODUCCIÓN DOCUMENTAL.Tales bolígrafos por la clase de colorantes y solventes que contienen, son
solubles en agua, tienden a expandirse, perder su coloración en corto
tiempo y aún en condicionesestables de almacenamiento presentan
pérdida de legibilidad en la información. Esta situación ha sido detectada
en documentos producidos recientemente por oficinas del Archivo.Consecuencialmente, se recomienda en le momento de producir
documentos, tomar las previsiones necesarias para normalizar el uso de
esferográficas, que no presenten los problemas aludidos.Atentamente,
ALFONSO CUEVAS ZAMBRANO
Secretario General
COMENTARIO produccion
En esta ley podemos encontrar varias recomendaciones para no perder un documentos como por ejemploelegir muy bien el tipo de tinta que vamos a utilizar ya que un bolígrafo con una tinta muy mala podría generar perdida de información que en algún momento puede llegar a ser valiosa.
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