LEY0000200027287001

Páginas: 167 (41608 palabras) Publicado: 1 de noviembre de 2015
LEY DE TTULOS VALORES LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL SECCIN PRIMERA REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TTULOS VALORES Artculo 1.- Ttulo Valor 1.1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrn la calidad y los efectos de Ttulo Valor, cuando estn destinados a la circulacin, siempre que renan los requisitos formales esenciales que, por imperio de laley, les corresponda segn su naturaleza. Las clusulas que restrinjan o limiten su circulacin o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de ttulo valor. 1.2. Si le faltare alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendr carcter de ttulo valor, quedando a salvo los efectos del acto jurdico a los que hubiere dado origen su emisin o transferencia.Artculo 2.- Valor Representado por Anotacin en Cuenta 2.1 Los valores desmaterializados, para tener la misma naturaleza y efectos que los Ttulos Valores sealados en el Artculo 1, requieren de su representacin por anotacin en cuenta y de su registro ante una Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores. 2.2 La creacin, emisin, transmisin y registro de los valores conrepresentacin por anotacin en cuenta, as como su transformacin a valores en ttulo y viceversa, se rigen por la ley de la materia y por la presente Ley, en todo aquello que no resulte incompatible con su naturaleza. 2.3 La representacin por anotacin en cuenta comprende a la totalidad de los valores integrantes de la misma emisin, clase o serie, sea que se traten de nuevos valores o valores existentes,con excepcin de los casos que seale la ley de la materia. 2.4 La forma de representacin de valores, sea en ttulo o por anotacin en cuenta, es una decisin voluntaria del emisor y constituye una condicin de la emisin, susceptible de modificacin conforme a ley. Artculo 3.- Creacin de nuevos ttulos valores La creacin de nuevos ttulos valores se har por ley o por norma legal distinta encaso de existir autorizacin para el efecto emanada de la ley o conforme al Artculo 276 de la presente Ley. CONCORDANCIAS R. CONASEV N 096-2002-EF-94.10 Artculo 4.- Principio de literalidad 4.1 El texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el ttulo valor o, en su caso, en hoja adherida a l. 4.2 El primero que utilice lahoja adherida deber firmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el documento al que se adhiere. En caso contrario, no proceder el ejercicio de las acciones derivadas del ttulo valor por quienes hayan intervenido segn la hoja adherida, quedando a salvo sus derechos causales. 4.3 Los derechos y obligaciones que se establezcan conforme a la ley de la materia con relacin a los valores conrepresentacin por anotacin en cuenta, bajo responsabilidad del emisor y en su caso de la Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores, debern ser inscritos en los respectivos registros, surtiendo pleno efecto desde su inscripcin. Artculo 5.- Importe del ttulo valor 5.1 El valor patrimonial de los ttulos valores expresado en una suma de dinero constituye requisito esencial, por lo que debesealarse la respectiva unidad o signo monetario. 5.2 En caso de diferencia del importe del ttulo valor, expresado sea en letras o en nmeros o mediante codificacin, prevalecer la suma menor sin perjuicio que el interesado pueda hacer valer sus mayores derechos frente al obligado, por la va causal. 5.3 En caso de diferencia en la referencia de la unidad monetaria, se entender que suimporte corresponde a la moneda nacional, si uno de los importes estuviere expresado en dicha moneda. En caso contrario, el documento no surtir efectos cambiarios. Los importes que no consignen la unidad monetaria, se entendern que corresponden a la moneda nacional. En todos estos casos, el interesado igualmente podr hacer valer sus mayores derechos frente al obligado, por la va causal. Artculo...
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