Ley1171 2007
(diciembre 7)
Diario Oficial No. 46.835 de 7 de diciembre de 2007
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a larecreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.
ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS. Podrán acceder a los beneficios consagrados en esta ley los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad. Para acreditar su condición de persona mayor de 62 años bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía o el documento legal queacredite tal condición para los extranjeros.
Para las circunstancias en las cuales se requiera demostrar el nivel del Sisbén, se acreditará mediante certificación expedida por la autoridad competente.
CAPITULO I.
BENEFICIOS ECONÓMICOS.
ARTÍCULO 3o. DESCUENTOS EN ESPECTÁCULOS. Las personas mayores de 62 años, gozarán de un descuento del cincuenta por ciento (50%) en la boletería paraespectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales que se celebren en escenarios que pertenezcan a la Nación o a las entidades territoriales.
Podrá limitarse por parte de los empresarios de dichos espectáculos, el número de boletería con este beneficio siempre y cuando se garantice un mínimo del siete por ciento (7%) de la boletería expedida para el cumplimiento de lo dispuesto eneste artículo.
ARTÍCULO 4o. DESCUENTOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Las personas mayores de 62 años, tendrán derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el costo de la matrícula en instituciones oficiales de educación superior cuando decidan adelantar estudios en dichas instituciones.
CAPITULO II.
TARIFA DIFERENCIAL.
ARTÍCULO 5o. TRANSPORTE PÚBLICO. Los sistemas de servicio detransporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria.
La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 6o. OPERADORES DETURISMO. Las Entidades y Empresas que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de hotelería y turismo o que se beneficien de exenciones tributarias, deberán establecer con destino a las personas mayores de 62 años, tarifas diferenciales con descuentos en los servicios que ofrezcan.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará lo señalado en este artículo.
ARTÍCULO 7o.SITIOS TURÍSTICOS. Los sitios de interés turístico de acceso permitido al público que sean de propiedad del Estado, deberán establecer una tarifa diferencial que otorgue un descuento no menor del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de las tarifas de ingreso a ellos, para las personas mayores de 62 años.
CAPITULO III.
OTROS BENEFICIOS.
ARTÍCULO 8o. ENTRADA GRATUITA. Los museos, bienes deinterés cultural de la Nación, Distritos y Municipios, y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones a las personas mayores de 62 años, cuando su destinación sea atender o recibir público.
ARTÍCULO 9o. VENTANILLA PREFERENCIAL. Las entidades públicas que tengan servicio de atención al público, deberán establecer dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación dela presente ley, una ventanilla preferencial para la atención a las personas mayores de 62 años con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen.
ARTÍCULO 10. ASIENTOS PREFERENCIALES. Las empresas de transporte público urbano, a las que se les permita el transporte de pasajeros de pie, deberán contar en cada una de sus unidades con asientos destinados para el uso de las personas...
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