Ley1328
Páginas: 86 (21380 palabras)
Publicado: 27 de julio de 2015
(julio 15)
“ POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE
SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES” .
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DEL RÉGIMEN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO
CAPITULO I
Aspectos Generales
Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. El presente régimen tiene por objeto
establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores
financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de otras disposiciones que
contemplen medidas e instrumentos especiales de protección.
Para los efectos del presente Título, se incluye dentro del concepto de consumidor financiero, toda persona que sea consumidor en el sistema financiero, asegurador
y del mercado de valores.
Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos del presente régimen, se consagran
las siguientes definiciones:
a) Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas
establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.
b) Usuario: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los
servicios de una entidad vigilada.
c) Cliente Potencial: Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase
previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos
o servicios ofrecidos por esta.
d) Consumidor financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las
entidades vigiladas.
e) Productos y servicios: Se entiende por productos las operaciones legalmente
autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con el cliente o que
tienen origen en la ley. Se entiende por servicios aquellas actividades conexas al
desarrollo de las correspondientes operaciones y que se suministran a los
consumidores financieros.
f) Contratos de adhesión: Son los contratos elaborados unilateralmente por la
entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y
previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a
rechazarlos en su integridad.
g) Queja o reclamo: Es la manifestación de inconformidad expresada por un
consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o
prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta, del defensor
del consumidor financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las
demás instituciones competentes, según corresponda. h) Entidades vigiladas: Son las entidades sometidas a inspección y vigilancia de
la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 3º. Principios. Se establecen como principios orientadores que rigen las
relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, los
siguientes:
a) Debida Diligencia. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
de Colombia deben emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que
estos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de
las relaciones que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento
normal de sus operaciones. En tal sentido, las relaciones entre las entidades
vigiladas y los consumidores financieros deberán desarrollarse de forma que se
propenda por la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, de
acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas. Las entidades
vigiladas deberán observar las instrucciones que imparta la Superintendencia
Financiera de Colombia en materia de seguridad y calidad en los distintos canales ...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.