Ley26206 De Educ Nacional
Ley de Educación Nacional Nº 26.206
LEY DE EDUCACION NACIONAL
Ley 26.206
Disposiciones Generales. Sistema Educativo Nacional. Educación de Gestión Privada.
Docentes y su Formación. Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa. Calidad de la
Educación. Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Educación. Educación a
Distancia y no Formal. Gobierno y Administración. Cumplimiento de los Objetivos de la
Ley. Disposiciones Transitorias y Complementarias.
Sancionada: Diciembre 14 de 2006
Promulgada: Diciembre 27 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE EDUCACION NACIONAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
ARTICULO 1º
— La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender
consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales
incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la
Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se
establecen y los que en esta ley se determinan.
ARTICULO 2º
— La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y
social, garantizados por el Estado.
ARTICULO 3º
— La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado
para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el
ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades
fundamentales y fortalecer el desarrollo económicosocial de la Nación.
ARTICULO 4º
— El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente
y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y
equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las
familias.
ARTICULO 5º
— El Estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales.
ARTICULO 6º
— El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y
aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los
municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la
sociedad; y la familia, como agente natural y primario.
ARTICULO 7º
— El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la
información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
ARTICULO 8º
— La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y
fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada
educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
2
Ley de Educación Nacional Nº 26.206
ARTICULO 9º
— El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional
conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento
establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las ...
Regístrate para leer el documento completo.