LEY 26702 LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES Artculo 1.- ALCANCES DE LA LEY GENERAL. La presente ley establece el marco de regulacin y supervisin a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, as como aqullas que realizanactividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas. Salvo mencin expresa en contrario, la presente ley no alcanza al Banco Central. Artculo 2.- OBJETO DE LA LEY. Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, slidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional. . SECCION SEGUNDA SISTEMA FINANCIEROTITULO PRIMERO NORMAS GENERALES .... CAPITULO II SECRETO BANCARIO Artculo 140.- ALCANCE DE LA PROHIBICION. Es prohibido a las empresas del sistema financiero, as como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier informacin sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorizacin escrita de stos o se trate de los supuestos consignados en los artculos 142 y 143. Tambinse encuentran obligados a observar el secreto bancario1. El Superintendente y los trabajadores de la Superintendencia, salvo que se trate de la informacin respecto de los titulares de las cuentas corrientes cerradas por el giro de cheques sin provisin de fondos. (Prrafo modificado as por la Ley 27102 de mayo 5 de 1999) 2. Los directores y trabajadores del Banco Central. 3. Los directores ytrabajadores de las sociedades de auditora y de las empresas clasificadoras de riesgo. No rige esta norma tratndose de los movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos a que se refiere la Seccin Quinta de esta Ley, en cuyo caso la empresa est obligada a comunicar acerca de tales movimientos al Fiscal de la Nacin. Al efecto, las empresas deben aplicar la exigencia internacional de conocer a sucliente. No incurren en responsabilidad legal, la empresa y/o sus trabajadores que, en cumplimiento de la obligacin contenida en el presente artculo, hagan de conocimiento del Fiscal de la Nacin, movimientos o transacciones sospechosas que, por su naturaleza, puedan ocultar operaciones de lavado de dinero. La autoridad correspondiente inicia las investigaciones necesarias y en ningn caso, dichacomunicacin puede ser fundamento para la interposicin de acciones civiles, penales e indemnizatorias contra la empresa y/o sus funcionarios. Tampoco incurren en responsabilidad quienes se abstengan de proporcionar informacin sujeta al secreto bancario a personas distintas a las referidas en el artculo 143. Las autoridades que persistan en requerirla quedan incursas en el delito de abuso deautoridad tipificado en el artculo 376 del Cdigo Penal. Artculo 141.- FALTA GRAVE DE QUIENES VIOLEN EL SECRETO BANCARIO. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que seala el artculo 165 del Cdigo de la materia, la infraccin a las disposiciones de este captulo se considera falta grave para efectos laborales y, cuando ello no fuere el caso, se sanciona con multa. Artculo 142.- INFORMACION NO COMPRENDIDADENTRO DEL SECRETO BANCARIO. El secreto bancario no impide el suministro de informacin de carcter global, particularmente en los siguientes casos 1. Cuando sea proporcionada por la Superintendencia al Banco Central y a las empresas del sistema financiero para i. Usos estadsticos. ii. La formulacin de la poltica monetaria y su seguimiento. 2. Cuando se suministre a bancos e institucionesfinancieras del exterior con los que se mantenga corresponsala o que estn interesados en establecer una relacin de esa naturaleza. 3. Cuando la soliciten las sociedades de auditora a que serefiere el numeral 1 del artculo 134 o firmasespecializadas en la clasificacin de riesgo. 4. Cuando lo requieran personas interesadas en laadquisicin de no menos del treinta por ciento (30) del capital accionario de...
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