leyde transito
DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y NARCOTICOS.
Artículo 36
Ninguna persona puede conducir vehículos por la vía pública, si tiene una cantidad
dealcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado
superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos.
Los operadores de vehículos destinados alservicio de transporte de pasajeros, de
transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben
presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, osíntomas
simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos.
El incumplimiento a esta obligación ocasiona la suspensión de la licencia por tres años.
Artículo 37
Todos losconductores de vehículos a quienes se les encuentre cometiendo actos
que violen las disposiciones del presente Reglamento y muestren síntomas de que
conducen en estado de ebriedad, seránpresentados ante el Juez Calificador o
Autoridad Municipal competente, para el caso de encontrarse bajo el influjo de
narcóticos, están obligados a someterse a las pruebas para la detección del grado deintoxicación por el médico del Ministerio Público competente.
Los agentes pueden detener la marcha de un vehículo cuando la Agencia o los
Ayuntamientos a través de la Dirección establezcan ylleven a cabo programas de
control y preventivos de ingestión de alcohol o de narcóticos, para conductores de
vehículos. Estos programas deben ser publicados en el Periódico Oficial “Gaceta delGobierno” y en dos de los diarios de mayor circulación en la Entidad.
Medidas para prevenir los accidentes automovilísticos.
• No conducir bajo los efectos del alcohol
• Usar el cinturón deseguridad
• Respetar los límites de velocidad señalados
• Evitar hablar por teléfono celular o enviar mensajes de textomientras conduce.
• Ajustar la velocidad a las condiciones del camino, del...
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