leyderegulaciondehorarios

Páginas: 6 (1326 palabras) Publicado: 11 de noviembre de 2015
Tribunal Supremo de Elecciones
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REGULACIÓN DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
EN EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Ley n.º 7633
Publicada en La Gaceta n.º 201 de 21 de octubre de 1996
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Prohibición
Prohíbese la venta debebidas alcohólicas a menores de edad, así
como su permanencia en establecimientos cuya actividad principal
consista en venderlas para ser consumidas ahí mismo.
ARTÍCULO 2.- Categorías de negocios
Con el propósito de fijar los horarios para la venta y el expendio
de bebidas alcohólicas al mayoreo y al detalle, se establecen las
siguientes categorías de negocios:
Categoría A:
Cantinas, bares ytabernas sin actividad de baile,
que expendan, al detalle, bebidas alcohólicas para ser ingeridas
dentro del establecimiento; también las licorerías que expendan
bebidas para consumo fuera de él. Solo podrán venderlas entre las
11:00 horas y la medianoche.
Categoría B:
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés con actividad de baile, que expendan, al detalle, bebidas
alcohólicas paraconsumirlas dentro del establecimiento.
Solo
podrán vender estas bebidas entre las 16:00 y las 2:30 horas.
Categoría C:
Restaurantes, hoteles y pensiones que expendan
bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento. Solo
podrán vender estas bebidas entre las 10:00 y las 2:30 horas.
Categoría D:
Supermercados que expendan, al detalle,
bebidas alcohólicas para consumo fuera delestablecimiento. Solo

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podrán venderlas entre las 8:00 horas y la medianoche.
Se
entiende por supermercados los expendios comerciales de
mercaderías diversas, en los que la venta de licor no es la actividad
principal.
Categoría E:
Casas importadoras, fabricantes, distribuidores y
almacenes que vendan, al por mayor y aldetalle, bebidas
alcohólicas en envases herméticamente cerrados para ingerirlas
fuera del establecimiento.
A esta categoría no se le aplicará
restricción alguna en el horario para vender bebidas alcohólicas.
Categoría F:
Establecimientos de las categorías A, B y C,
declarados de interés turístico en los que se expendan, al detalle,
bebidas alcohólicas para ser consumidas allí mismo, que reúnan losrequisitos indicados por el Instituto Costarricense de Turismo. Las
licencias para esta categoría serán adjudicadas por la respectiva
municipalidad, previa aprobación de este Instituto.
A esta
categoría no se aplica restricción alguna en el horario para vender
bebidas alcohólicas. En ningún caso podrá otorgarse esta licencia a
hoteles sin registro de huéspedes.
Los negocios que expendan bebidasalcohólicas estarán obligados
a colocar, en lugares visibles, rótulos con el horario y las condiciones
permitidas para venderlas.
ARTÍCULO 3.-(*)

Cierre de negocios

Los expendios de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados los
jueves y los viernes santos.
No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan
bebidas alcohólicas, sin que esa sea su actividad principal, podránpermanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando
cierren
la
sección
dedicada
a
venderlas.
Las
autoridades
correspondientes obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo
mediante el sistema que consideren más eficaz.
(*) Reformado el primer párrafo del artículo 3, por el Código Electoral, Ley n.º
8765, publicada en el Alcance 37 a La Gaceta n.º 171 de 02 de setiembre de
2009.ARTÍCULO 4.-

Responsabilidad de las municipalidades

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Las municipalidades serán las responsables de velar por el
cumplimiento de esta ley. Para tal efecto, podrán solicitar la
colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales
estarán obligadas a brindarla.
ARTÍCULO 5.- Sanción por...
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