leyes ambientales
LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978
Al margen un sello con elEscudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR
CAPITULO IDisposiciones generales
Artículo 1
La presente ley es de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y los Municipios, así como prever las aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de la educación superior.
Artículo 2La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, en los términos que la misma establece.
A falta de disposición expresa de esta ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Educación.
Artículo 3
El tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. Comprende la educación normal,la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización.
Artículo 4
Las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura que realicen las instituciones de educación superior guardarán entre sí una relación armónica ycomplementaria.
Artículo 5
El establecimiento, extensión y evolución de las instituciones de educación superior y su coordinación se realizarán atendiendo a las prioridades nacionales, regionales y estatales y a los programas institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura.
Artículo 6
La Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública, celebrará convenios con losgobiernos de los Estados a fin de asegurar que la expansión y el desarrollo de la educación normal respondan a los objetivos de la política educativa nacional y a las necesidades estatales, regionales y nacionales de maestros y de otros especialistas en materia educativa.
Para contribuir a los fines señalados, el Gobierno Federal, podrá asimismo, incluir en los convenios mencionados el establecimientode escuelas normales y universidades pedagógicas estatales cuyos planes, programas de estudios y criterios académicos deberán ser similares a los de la institución nacional correspondiente.
Artículo 7
Compete a la Federación vigilar que las denominaciones de los establecimientos de educación superior correspondan a su naturaleza.
CAPITULO II
Coordinación y distribución
Artículo 8
LaFederación, los Estados y los Municipios prestarán, en forma coordinada y dentro de sus respectivas jurisdicciones, el servicio público de educación superior, atendiendo a sus necesidades y posibilidades, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y la Ley Federal de Educación.
Artículo 9
El establecimiento, extensión y desarrollo de instituciones de educación superior que propongan lasdependencias de la Administración Pública Federal centralizada, requerirán aprobación previa de la Secretaría de Educación Pública, con la que se coordinarán en los aspectos académicos.
Artículo 10
Las instituciones públicas de educación superior y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios participarán en la prestación de los servicios educativos, de...
Regístrate para leer el documento completo.