leyes código penal
Art. 29.- Son circunstancias atenuantes todas las que, refiriéndose a las causas
impulsivas de la infracción, al estado y capacidad física e intelectual del delincuente, a suconducta con respecto al acto y sus consecuencias, disminuyen la gravedad de la
infracción, o la alarma ocasionada en la sociedad, o dan a conocer la poca o ninguna
peligrosidad del autor, como enlos casos siguientes:
1. Preceder de parte del acometido provocaciones, amenazas o injurias, no siendo éstas
de las calificadas como circunstancia de excusa;
2. Ser el culpable mayor de sesenta añosde edad;
3. Haber el delincuente procurado reparar el mal que causó, o impedir las consecuencias
perniciosas del acontecimiento, con espontaneidad y celo;
4. Haber delinquido por temor o bajoviolencia superables;
5. Presentarse voluntariamente a la justicia, pudiendo haber eludido su acción con la fuga
o el ocultamiento;
6. Ejemplar conducta observada por el culpado con posterioridad a lainfracción;
7. Conducta anterior del delincuente que revele claramente no tratarse de un individuo
peligroso;
8. Rusticidad del delincuente, de tal naturaleza que revele claramente que cometió elacto
punible por ignorancia;
9. Obrar impulsado por motivos de particular valor moral o social;
10. La confesión espontánea, cuando es verdadera;
11. En los delitos contra la propiedad, cuando laindigencia, la numerosa familia, o la falta
de trabajo han colocado al delincuente en una situación excepcional; o cuando una
calamidad pública le hizo muy difícil conseguir honradamente los medios desubsistencia,
en la época en que cometió la infracción; y,
12. En los delitos contra la propiedad, el pequeño valor del daño causado, relativamente
a las posibilidades del ofendido.
Art. 30.- Soncircunstancias agravantes, cuando no son constitutivas o modificatorias de
la infracción, todas las que aumentan la malicia del acto, o la alarma que la infracción
produce en la sociedad, o...
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