Leyes CABA 521

Páginas: 9 (2121 palabras) Publicado: 30 de septiembre de 2014
LEY N° 521
Sanción: 09/11/2000
Promulgación: Decreto N° 2556/2000 del 29/12/2000
Publicación: BOCBA N° 1107 del 10/01/2001
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°: Deróganse los artículos 8.1.1. a 8.1.5. y 8.1.8. a 8.1.9. y 8.2.5. a 8.2.6., y cada uno de los artículos que
integran los capítulos 8.3. a 8.8. del Código de la Edificación.Artículo 2°: Incorpórase al Código de la Edificación como artículo 8.1.1 los reglamentos que a continuación se
detallan:
Area Acciones:
a. Reglamento CIRSOC 101: "Cargas y Sobrecargas Gravitatorias para el Cálculo de Estructuras de Edificios",
Julio de 1982.
b. Reglamento CIRSOC 102: "Acción del Viento sobre las Construcciones", Diciembre 1984, Fe de Erratas
1994.
c.

ReglamentoINPRES-CIRSOC 103: "Normas Argentinas para las Construcciones Sismorresistentes".
Adaptación para la Ciudad de Buenos Aires, que se acompaña como Anexo I de la presente.

Artículo 3°: Incorpórese al Código de la Edificación como artículo 8.1.2. el reglamento que se detalla:
Area Hormigón:
a. Reglamento CIRSOC 201 M:"Proyecto, Cálculo y Ejecución de Estructuras de Hormigón Armado y
Pretensado paraObras Privadas Municipales", Agosto 1996. (Versión especial para su aplicación para las
Obras Particulares).
Artículo 4° : Incorpórase al Código de la Edificación como artículo 8.1.3. los reglamentos que se detallan:
Área Acero:
a. Reglamento CIRSOC 301: "Proyecto, Cálculo y Ejecución de Estructuras de Acero para Edificios", Julio 1982.
Modificaciones y Fe de Erratas Diciembre 1984.
b.Reglamento CIRSOC 302: "Fundamentos de Cálculo para los Problemas de Estabilidad del Equilibrio en las
Estructuras de Acero", Julio de 1982.
Artículo 5°: Sin perjuicio del cumplimiento de los Reglamentos mencionados en los Art. 2°, 3° y 4°, los profesionales
podrán seguir las recomendaciones que se detallan a continuación:
1. AREA ACCIONES


Recomendación CIRSOC 102/1: "Acción Dinámica del Vientosobre las Construcciones", julio de
1982.



Recomendación CIRSOC 105: "Superposición de Acciones"- (Combinación de Estados de Carga),
Julio de 1982. Fe de Erratas Diciembre de 1984.



Recomendación CIRSOC 107: "Acción Térmica Climática sobre las Construcciones", Julio de 1982.

2. AREA HORMIGÓN (Sin recomendaciones)
3. AREA ACERO


Recomendación CIRSOC 301/2: "MétodosSimplificados Admitidos para el Cálculo de las Estructuras
Metálicas", Julio de 1982.



Recomendación CIRSOC 302/1: "Métodos de Cálculo para los Problemas de Estabilidad del
Equilibrio en las Estructuras de Acero", Julio de 1982.



Recomendación CIRSOC 303: "Estructuras Livianas de Acero", Agosto de 1991.

Artículo 6°: Comuníquese, etc.
ANEXO I

REGLAMENTO INPRES-CIRSOC 103 "NORMASARGENTINAS PARA LAS CONSTRUCCIONES
SISMORRESISTENTES"
El territorio de la República Argentina se divide en cinco zonas de acuerdo con el grado de peligrosidad sísmica.
En la Figura 1 y en la Tabla 1 se especifica la zonificación sísmica del territorio nacional en función del grado de
peligrosidad sísmica.
Tabla 1. Zonificación de la República Argentina en función del grado de peligrosidadsísmica.

ZONA

PELIGROSIDAD SISMICA

0

Muy reducida

1

Reducida

2

Moderada

3

Elevada

4

Muy elevada

La ciudad de Buenos Aires está ubicada en zona sísmica 0, o sea zona de muy reducida peligrosidad sísmica, por lo
que es de aplicación el Reglamento INPRES-CIRSOC 103 Tomo I - Artículos 4.2.; 4.2.l.; 4.2.2.l.; 4.2.2.2.; y 4.2.2.3.,
los que a continuación se transcriben:4.2. En la zona 0, los requerimientos se establecen de acuerdo con el tipo de construcción:
4.2.1. Para construcciones cuya falla produciría efectos catastróficos sobre vastos sectores de población (por
ejemplo: depósitos de gases o líquidos tóxicos, depósitos de materias radiactivas, etc.) o construcciones de vital
interés para la seguridad nacional, será de aplicación todo lo establecido...
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