Leyes de enfermeria
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(P. del S. 1327), Ley 287, 2000
(Conferencia)
Para enmendar el art. 9 de la Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud.
LEY NUM. 287 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Para enmendar el penúltimo párrafo del Artículo 9 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Integral delos Servicios de Salud de Puerto Rico", a fin de fijar los derechos de recertificación y registro para los profesionales de la salud en treinta (30) dólares cuando la ley que reglamenta la profesión no fija los derechos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, ordena a las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Salud que establezcan losrequisitos y mecanismos necesarios para registro cada tres (3) años de las licencias que expidan y para la recertificación de los profesionales en base a educación continuada. Esto con la finalidad de garantizar que los profesionales que prestan sus servicios en el área de la salud tengan la oportunidad de adquirir los conocimientos más avanzados.
Por otro lado, el Artículo 9 de la Ley Núm. 11,supra, dispone en quince (15) dólares la cantidad a ser cobrada por la recertificación y registro de estos profesionales. Es necesario enmendar el Artículo 9 de la citada Ley para ajustarlo a las necesidades de cada Junta. Estos recaudos ingresarán al Fondo de Salud y serán destinados por el Secretario de Salud para uso exclusivo de la División de Juntas Examinadoras.
DECRETASE POR LA ASAMBLEALEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el penúltimo párrafo del Artículo 9 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 9.- Transferencias
Por la presente se transfieren al Departamento de Salud todas las funciones del Secretario de Estado y del Departamento de Estado relacionadas con los siguientes organismos y con cualquierotro que se cree en el futuro y que tenga relación con los profesionales de la salud:
. . . . . . . . . .
Todo profesional de la salud deberá someter, debidamente cumplimentado, el formulario de recertificación y registro que a tales efectos proveerá el la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud acompañado de un giro postal, bancario ocheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad fijada en la ley que reglamenta la profesión que ejerce. Si dicha ley no fija los derechos la cantidad será de treinta (30) dólares.
Los derechos pagados por este concepto ingresarán al Fondo de Salud y serán destinados por el Secretario para uso exclusivo de la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Salud."Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Ley Núm. 133 del año 1999
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(P. del S. 1256) Ley 133, 1999
Ley sobre la Protección y Seguridad de los Infantes en las Instituciones Hospitalarias de Puerto Rico
LEY 133,18 DE JUNIO DE 1999
Para requerir el establecimiento de programas de seguridad y protección de losinfantes recién nacidos en todas las instituciones hospitalarias públicas y privadas a fin de desarrollar e implantar medidas que contribuyan a la prevención del secuestro y robo de niños, y se adopten procedimientos para garantizar la identificación de los infantes; declarar la política pública; definir los deberes y facultades del Secretario de Salud para cumplir con los propósitos de esta Ley;fijar responsabilidades y deberes a las instituciones hospitalarias en la implantación de medidas de seguridad; facultar Secretario de Salud para que adopte los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de esta Ley; imponer penalidades; establecer condiciones para el licenciamiento de los hospitales y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Le seguridad...
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