Leyes De Honduras
CAPÍTULO I. DE LOS HONDUREÑOS
Artículo 22.- La nacionalidad hondureña se adquiere por nacimiento y por naturalización.
Artículo 23.- Son hondureños pornacimiento:
1.Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos;
2.Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento;
Interpretadomediante decreto 13-2001 de fecha 23 de febrero del 2001, publicado en el diario Oficial La Gaceta No. 29,423 del 8 de marzo del 2001, el numeral 2) del artículo 23 en el sentido que son hondureñospor nacimiento los hijos nacidos en el extranjero de padre o madres hondureños por nacimiento:
1. Cuando uno de estos haya nacido en el territorio nacional de Honduras y así se encuentre acreditadolegalmente al momento del nacimiento de su hijo; y,
2. Cuando habiendo nacido uno de ellos en el extranjero, acredite su derecho de sangre, como hondureño por nacimiento.
3.Los nacidos a bordo deembarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y,
4. El infante de padres ignorados encontrado en el territorio deHonduras.
Artículo 24.- Son hondureños por naturalización:
1.Los centroamericanos por nacimiento que tengan un año de residencia en el país;
2. Los españoles e iberoamericanos por nacimiento quetengan dos años consecutivos de residencia
en el país.
3. Los demás extranjeros que hayan residido en el país más de tres años consecutivos;
4.Los que obtengan carta de naturalización decretada porel Congreso Nacional por servicios extraordinarios prestados a Honduras;
5.Los inmigrantes que formando parte de grupos seleccionados traídos por el gobierno para fines científicos, agrícolas eindustriales después de un año de residir en el país llenen los requisitos de Ley; y,
6. La persona extranjera casada con hondureño por nacimiento.
En los casos a que se refieren los numerales 1, 2,...
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