Leyes De Importacion
NORMAS PARA LA IMPORTACION DE VEHÍCULOS AUTOMOVILES Y DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE
Art. 1.- En las importaciones de vehículos automóviles nuevos, realizados por distribuidores o representantes debidamente acreditados en el país, el valor aduanero se determinará sobre la base de los precios de venta del fabricante al distribuidor. Dichos precios no incluirán lasrebajas que otorguen los fabricantes por cantidades compradas o formas de pago.
Para los efectos del inciso anterior, la información se obtendrá de la declaración jurada del distribuidor y comprobado en base a los boletines y listas de precios publicados por las empresas fabricantes del país de origen de los vehículos. Dichos boletines y listas deberán estar legalizados por elConsulado de El Salvador en el país de origen de los vehículos y ser aprobados por la Dirección General de la Renta de Aduanas, en lo sucesivo llamada la Dirección General. Los distribuidores y representantes acreditados en el país estarán obligados a presentar semestralmente listas de precios de fábrica. Sin perjuicio que la Dirección General puede solicitar las certificaciones de los precios deexportación emitidos por el fabricante.
Los distribuidores estarán obligados a proporcionar a la Dirección General, cuando les sean requeridos, los costos de importación, comercialización y precios de venta al público de los vehículos automóviles.
Art. 2.- En las importaciones de vehículos nuevos efectuados por particulares, no considerados como distribuidores acreditados, en la determinación delvalor aduanero, se tomarán como base los precios a los cuales hace referencia el artículo anterior.
Art. 3.- Para la importación de vehículos usados, el valor aduanero se determinara sobre la base de los precios contenidos en las siguientes publicaciones especializadas en la materia en su orden obligado y según proceda:
a) Editions Maclean Hunter Market Reports, Inc.* Libro Rojo del Automóvil (Automobile Red book)
* Libro Rojo de los Carros Más Antiguos (Older Car Red Book)
* Libro Azul del Camión (The Truck Blue Book)
* Libro Azul del Tractor e Implementos (Tractor and Implement ** Blue Book)
* Libro Rojo de Motocicleta (Motorcycle Red Book)
* Vehículos Casa Rodante Manufacturados (Mobile Manufactured Home).b) Ediciones N.A.D.A.,guia de carros usados
c) National Boat Book
d) Kely Blue Book
Excepcionalmente, falta de información en dichas publicaciones, la Aduana determinará el valor basándose prioritariamente en la información de los precios obtenidos del país de origen de un vehículo del modelo y características idénticas o similares al que se importaArt. 4.- Para los vehículos usados comprendidos en la partida arancelaria 87.03 y aquellos comprendidos en las Sub-Partidas 87.04.21 y 87.04.31, de peso total con carga máxima inferior o igual a1.5 toneladas, el valor a utilizarse de las publicaciones señaladas en el Artículo anterior, será el precio sugerido del fabricante para el vehículo nuevo(manufacturees ' suggested retail price when new), rebajado, rebajado en un 12%.
A dichos vehículos, se les aplicará las rebajas en concepto de depreciación definidas en el Art. 5.
Para todos los demás vehículos usados, el valor a utilizarse de las publicaciones especializadas será el valor promedio al detalle (Average Retail Value) sin aplicarle rebaja alguna en concepto de depreciación.
Para todos los vehículos importados, el precioreferido será aquel que comprende todos los equipos señalados como estándares e instalados de fábrica. No se permitirá ningún ajuste a este valor por concepto alguno, con la excepción de la depreciación señalada en el Art. 5.
Art. 5.- Cuando se importen vehículos automóviles comprendidos en la partida arancelaria 87.03 y las Sub-Partidas 87.04.21 y 87.04.31, de peso total con...
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