leyes de materiales peligrosos.
Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001
Ley N° 55
ASAMBLEA NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ley tiene porobjeto regular la generación, uso, recolección,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias,
materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los
involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente.
Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a la incidencia
y a sus efectos en la salud y en el ambiente,aquellas sustancias y materiales
peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado, que vayan a ser
destinados para uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación,
producción u otros fines.
Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización
de sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de los materiales
peligrosos, yla eliminación y disposición final de los desechos peligrosos.
Artículo 4. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para
postergar la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias
para impedir el daño a la salud y al ambiente.
Artículo 5. Se prohíbe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al
país, de conformidad con lo establecidoen el Artículo 9, numerales 4 y 5 de este
Ley.
Artículo 6. Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos
peligrosos en el suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en
contravención con la reglamentación técnica que regula la materia.
Artículo 7. Se prohíben todos los usos, importación y distribución de los productos
químicos contaminantesorgánico-persistentes, a excepción del
diclorodifeniltricloroetano (DET), que podrá ser utilizado en forma restringida, y
sólo por los organismos oficiales, bajo la supervisión del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social, y con la aprobación, del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales, en caso de requerirse para control de epidemias. La lista de
productos químicos contaminantes orgánico-persistentes,será determinada por la
reglamentación técnica y los convenios internacionales ratificados por la República
que regulen esta materia.
Artículo 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países
será regulada de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y en los
convenios internacionales que rigen la materia.
Artículo 9. A los efectos de esta Ley, seentiende por
1. Almacenamiento de desechos peligrosos: depósito temporal de desechos
peligrosos bajo condiciones controladas y ambientalmente seguras, sin que se
contemple ninguna forma de tratamiento ni transformación inducida de los
desechos almacenados.
2. Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables: las operaciones o
procesos destinados a extraer y utilizar materias primaso energía de materiales
recuperables.
3. Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para el que no se prevé
un destino inmediato y debe ser eliminado o dispuesto en forma permanente.
4. Desecho patológico: desecho biológico o derivado biológico que posea la
potencialidad de causo enfermedades en todo ser vive.
5. Desecho peligroso: material simple o compuesto, en estadosólido, liquido o
gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que está constituido por
sustancias peligrosas, que conserva o no sus propiedades físicas químicas o
biológicas y para el cual no se encuentra ningún uso, por lo que debe
implementarse un método de disposición final. El término incluye los recipientes
que los contienen o los hubieren contenido
6. Disposición final de...
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