Leyes de publicidad en honduras
Capítulo 4: de la libertad de comercio e industria
Artículo 66: La publicidad o propaganda con fines comerciales podrá ser limitada por regulaciones u ordenanzas municipales con el fin de que no sean engañosas o sorprendidos en su buena fe los consumidores. Igualmente deberá de ser regulado la colocación de rótulos, vallas o anuncios; el envase;envoltorio o embalaje de los productos, debería expresar su contenido, peso, vencimiento y los riesgos de sus consumos. La policía podrá colocar rótulos de advertencia a la población para que respeten tarifas y demás derechos establecidos por la ley.
CODIGO PENAL DE HONDURAS
DECRETO NUMERO 144-83
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
El siguiente:
DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPITULO I
CALUMNIA,INJURIA Y DIFAMACION
ARTICULO 161. Quien publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será penado como autor de las injurias o calumnias de que se trate.
CAPITULO II
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 162. Se comete el delito de calumnia, injuria o difamación no sólo manifiestamente, sino también por medio de alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones.ARTICULO 163. No habrá lugar a proseguir la causa por injuria, calumnia o difamación:
1) Si el acusado se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo y el ofendido aceptare la retractación.
2) Si tratándose de calumnia o injurias encubiertas o equívocas, el acusado diere explicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de hacerlo.ARTICULO 164. Los dueños, gerentes o directores de medios de publicidad están obligados a exhibir la firma que cubra el escrito original, o la cinta magnetofónica o
película que contengan las grabaciones o imágenes, en cuyas publicaciones se hubiere calumniado, injuriado o difamado; y no haciéndolo, serán ellos responsables del delito de que se trate.
ARTICULO 165. Si el ofendido losolicita, los directores y en su defecto, los dueños o gerentes de los medios de comunicación en que se haya hecho pública la calumnia, injuria o difamación, insertarán en ellos la retractación, explicación satisfactoria o sentencia condenatoria, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su recepción o del término que el tribunal haya señalado.
La contravención de esta norma, después de unsegundo requerimiento de igual plazo, se sancionará con multa de quince mil (L.15,000.00) a treinta mil (L.30,000.00) Lempiras, sin perjuicio de la publicación respectiva.
ARTICULO 166. Los delitos de calumnia, injuria o difamación sólo pueden ser perseguidos en virtud de querella de la parte agraviada, salvo cuando la ofensa se dirija contra la autoridad pública o instituciones del Estado, y, engeneral, si constituyeren otro delito especialmente penado en este Código.
Para este efecto se reputan también autoridad los jefes de las naciones amigas o aliadas, sus representantes diplomáticos y los demás que, según el Derecho Internacional, deban comprenderse en esta disposición. En estos casos sólo podrá procederse a excitativa del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 167. Nadie podrá deduciracción de calumnia o injuria causadas en juicio sin previa autorización del Juez o Tribunal que de él conociere.
ARTICULO 168. Si el ofendido muriere antes de transcurrir el término señalado para la prescripción de la acción, o el delito se hubiere cometido contra la memoria de una persona difunta, la querella podrá interponerse por el cónyuge o cualquiera de los ascendientes, descendientes yhermanos del difunto o herederos del mismo.
ARTICULO 169. El perdón de la parte ofendida extingue los delitos de calumnia, injuria y difamación contra particulares, o la pena en su caso.
Ley de transito
CAPÍTULO IV
DEL TRANSPORTE DE CARGA, SUSTANCIAS
Y MATERIALES PELIGROSOS
ARTÍCULO 40.–Los vehículos que se dediquen al transporte de carga de sustancias y materiales peligrosas, deberán...
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