Leyes de salud publica
Sancionada: 1-11-06
Promulgada: 23-11-06
Publicada: 29-11-06
Artículo 1º. Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan lascomunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por eltérmino de 4 (CUATRO) años.
Artículo 2º. Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo odesocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.
La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.
Artículo 3º. Durante los 3 (TRES) primeros años, contadosa partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico -jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por lascomunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales,Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.
Artículo 4º. Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES).
Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos quedemanden:
* a) El relevamiento técnico -jurídico- catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.
* b) Las labores profesionales en causasjudiciales y extrajudiciales.
* c) Los programas de regularización dominial.
Artículo 5º. El Fondo creado por el artículo 4º, será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)....
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