Leyes Del Instituto De Comercio Venezolano
Artículo 22. Cuando alguno de los sujetos regulados
por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley deba incorporarnuevos bienes o servicios,
en adición a aquellos que hubiere informado previamente
a la Superintendencia Nacional de Costos y
Precios, deberá seguir elprocedimiento establecido
en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley para la determinación del precio justo del bien o
servicio, previo a su oferta.
Elsiguiente artículo, plasma el establecimiento y cumplimiento de costo y precios justo en nuevos artículos, bienes o servicios que quiera incorporar el comerciantes oempresas ya regulada.
Órganos y entes del Sistema
Artículo 23. Conforman el Sistema Nacional Integrado
de Costos y Precios, la Superintendencia Nacional
de Costos yPrecios, en calidad de órgano rector, así
como los Ministerios del Poder Popular y los entes descentralizados
funcionalmente con competencia en las
materias afinesa la determinación de precios y costos
de bienes y servicios en todo el territorio nacional.
Órganos auxiliares
Artículo 24. La Fuerza Armada NacionalBolivariana
y la Policía Nacional Bolivariana, serán órganos
auxiliares del Sistema Nacional Integrado de Costos
y Precios, los cuales estarán obligados a prestar sucolaboración cuando les sea solicitada por los Órgano
y entes del Sistema.
En todo caso, los órganos y entes que conforman el
Sistema, en aplicación de los dispuesto enel presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, podrá
requerir el apoyo de otros cuerpos de seguridad del
Estado, de carácter nacional, estadal o municipal.
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