Leyes desde 1992 Vigencia expresa y control de constitucionalidad LEY_0949_2005
Leyes desde 1992 Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_0949_2005]
Última actualización: 10 de Septiembre de 2015
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LEY 949 DE 2005
(marzo 17)
Diario Oficial No. 45.853 de 17 de marzo de 2005Por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se
establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO I.
DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. La Terapia Ocupacional es una profesión liberal de formación universitaria que
aplica sus conocimientos en el campo de la seguridad social y la educación y cuyo objetivo es el estudio de lanaturaleza del desempeño ocupacional de las personas y las comunidades, la promoción de estilos de vida
saludables y la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con discapacidades y limitaciones,
utilizando procedimientos de acción que comprometen el autocuidado, el juego, el esparcimiento, la
escolaridad y el trabajo como áreas esenciales de su ejercicio.
TITULO II.PRACTICA PROFESIONAL.
CAPITULO I.
DE LA PROFESIÓN.
ARTÍCULO 2o. El profesional en terapia ocupacional identifica, analiza, evalúa, interpreta, diagnostica,
conceptúa e interviene sobre la naturaleza y las necesidades ocupacionales de individuos y grupos
poblacionales de todas las edades en sus aspectos funcionales, de riesgo y disfuncionales.
ARTÍCULO 3o. El Terapeuta Ocupacional, dentro del marco de su perfil profesional está en capacidad de
utilizar la metodología científica en la solución de problemas relacionados con los siguientes campos:
1. En el ámbito de la Seguridad Social, lidera la construcción y ejecución de planes y proyectos de aporte a
sus fines, promoviendo competencias ocupacionales en los campos en los cuales aquella se desarrolle enfunción del desempeño ocupacional.
2. En el sector de la Salud, está caracterizado esencialmente por su desempeño en disfunciones físicas,
sensoriales y mentales, a través del manejo de habilidades sensoriomotoras, cognoscitivas y
socioemocionales en los niveles de promoción, prevención y rehabilitación cuando el desempeñohttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0949_2005.html
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ocupacional está sometido a riesgo o se encuentra alterado, buscando así proporcionar una mejor calidad de
vida.
3. En el sector de la educación tiene competencia para organizar y prestar servicios a la comunidad educativay a la población con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, mediante la atención y el
desarrollo de programas de promoción, prevención, nivelación y remediación de los desempeños
ocupacionales relacionados con el juego, el deporte, el autocuidado y la actividad académica. Involucra
procesos de orientación e inclusión escolar, asesorías y consultorías.Dada su competencia profesional podrá desempeñarse como docente en instituciones de educación superior
que formen terapeutas ocupacionales, cumpliendo las funciones que le asigne el estatuto profesoral
correspondiente, así como otras normas vigentes sobre la materia.
4. En el sector del trabajo, incursiona en forma planeada y coordinada, identificando características,exigencias y requerimientos en el ejercicio de sus funciones, relacionadas con las habilidades y destrezas de
las personas, buscando su desempeño productivo y competente mediante acciones tales como promoción
ocupacional, prevención de riesgos ocupacionales, formación profesional, así como la rehabilitación
profesional. Igualmente, participa en el análisis de puestos de trabajo y en los ...
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