Leyes en colombia sobre costruccion
CAPITULO III
DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES
Artículo 19: (Reglamentado por la Resolución 898 de 1995). Restricción de uso de combustibles contaminantes. No podrán emplearse combustibles con contenidos de sustancias contaminantes superiores a los que establezcan los respectivos estándares, en calderas y hornos para uso comercial e industrial o para generación de energía entermoeléctricas o en motores de combustión interna de vehículos automotores. |
Artículo 20: Establecimientos generadores de olores ofensivos. Queda prohibido el funcionamiento de establecimientos generadores de olores ofensivos en zonas residenciales. |
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Artículo 22: Materiales de desecho en zonas públicas. Prohíbese a los particulares, depositar o almacenar en las vías públicas o enzonas de uso público, materiales de construcción, demolición o desecho que puedan originar emisiones de partículas al aire. |
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Artículo 23: Control a emisiones molestas de establecimientos comerciales. Los establecimientos comerciales que produzcan emisiones al aire, tales como restaurantes, lavanderías, o pequeños negocios deberán contar con ductos o dispositivos que aseguren la adecuadadispersión de los gases, vapores, partículas u olores, y que impidan causar con ellos molestia a los vecinos o a los transeúntes. Todos los establecimientos que carezcan de dichos ductos o dispositivos dispondrán de un plazo de seis (6) meses para su instalación, contados a partir de la expedición del presente decreto. Artículo 24: (Modificado por el Decreto 1697 de 1997, artículo 1). Combustión deaceites lubricantes de desecho. Se prohibe el uso de aceites lubricantes de desecho, como combustible en calderas u hornos de carácter comercial o industrial, a partir del 1 de enero de 1997. |
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WWW.ALCALDIADEBOGOTA.GOV.COLEY 9 DE 1979(Enero 24)Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988 , ReglamentadaParcialmente por el Decreto Nacional 1172 de 1989 , Reglamentaa Parcialmente por el Decreto Nacional 374 de 1994 , Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1546 de 1998 ,Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2493 de 2004 , Modificada por el art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multaspor la cual se dictan Medidas Sanitarias.El Congreso de ColombiaDECRETA:TÍTULOIReglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1594 de 1984DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTEObjeto.Residuos líquidos.Artículo l0º.- Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente.Artículo 11º.- Antes deinstalar cualquier establecimiento industrial, la persona interesada deberá solicitar y obtener del Ministerio de Salud o de la entidad en quien éste delegue autorización para verter los residuos líquidos.Artículo 12º.- Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, localizado fuera del radio de acción del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de un sistema dealcantarillado particular o de otro sistema adecuado de disposición de residuos.Artículo 13º.- Cuando por almacenamiento de materias primas o procesadas existe la posibilidad de que éstas alcancen los sistemas de alcantarillado o las aguas, las personas responsables del establecimiento deberán tomar las medidas específicas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y susreglamentaciones.Artículo 14º.- Se prohíbe la descarga de residuos líquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado de aguas lluvias.Artículo 15º.- Una vez construidos los sistemas de tratamiento de agua, la persona interesada deberá informar al Ministerio de Salud o a la entidad delegada, con el objeto de comprobar la calidad del afluente.Si al construir un sistema de tratamiento de agua no...
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