LEYES ORGANICAS
Análisis de los artículos 30-31-32-3334 del Código Orgánico de la Función
Judicial
Expositor: Richard Moreano
Art.
30.- PRINCIPIO DE COLABORACION CON LA FUNCION
JUDICIAL.- Las Funciones Legislativa, Ejecutiva, Electoral y de
Transparencia y Control Social, con sus organismos y
dependencias, los gobiernos autónomos descentralizados y los
regímenes especiales, y másinstituciones del Estado, así como
las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados y más
servidoras y servidores que los integran, están obligados a
colaborar con la Función Judicial y cumplir sus providencias. La
Policía Nacional tiene como deber inmediato, auxiliar y ayudar a
las juezas y jueces, y ejecutar pronto y eficazmente sus
decisiones o resoluciones cuando así se lo requiera. Las juezas
yjueces también tienen el deber de cooperar con los otros
órganos de la Función Judicial, cuando están ejerciendo la
facultad jurisdiccional, a fin de que se cumplan los principios
que orientan la administración de justicia. Las instituciones del
sector privado y toda persona tienen el deber legal de prestar
auxilio a las juezas y jueces y cumplir sus mandatos dictados en
la tramitación y resoluciónde los procesos. Las personas que,
estando obligadas a dar su colaboración, auxilio y ayuda a los
órganos de la Función Judicial, no lo hicieran sin justa causa,
incurrirán en delito de desacato.
Cada uno de los ahora
llamados poderes del
estado. Así como los
municipios y uno a uno
servidores públicos
están en obligación de:
Colaborar con
La policía deberá
la función
actuar pronto y
judicialasí
eficazmente para
como cumplir
ejecutar las
sus
decisiones del
providencias
juez
Las instituciones
Así también
privadas están en el
estos ayudaran a
mismo deber legal, la
la función
persona que estando
judicial cuando
obligado no lo cumpla
ejerzan la
será sancionado bajo
facultad
desacato
jurisdiccional
La función jurisdiccionales el poder- deber
del estado
político moderno, emanado desu soberanía, para dirimir,
mediante organismo
adecuados,
los conflictos
de intereses que se susciten entre los particulares y entre
éstos y el estado, con la finalidad de proteger el orden
Art. 31.- PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD
EN SEDE JUDICIAL DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS.Las
resoluciones
dictadas dentro de un procedimiento por
otras autoridades e instituciones del
Estado, distintas de las expedidas porquienes ejercen jurisdicción, en que se
reconozcan,
declaren,
establezcan,
restrinjan o supriman derechos, no son
decisiones jurisdiccionales; constituyen
actos de la Administración Pública o
Tributaria,
impugnables
en
sede
jurisdiccional.
Acto administrativo se refiere a aquella
declaración voluntaria que el estado o un
organismo público realiza en nombre del
ejercicio de la función pública quele toca
desplegar y que tendrá la clara intención de
generar efectos jurídicos individuales de
manera
inmediata,
pero
tambiénque
imperativa
y
Cada
una de las
decisiones
se
unilateral.
tomen mediante este tipo de actos
siempre y cuando tengan que ver
con derechos no son tomados como
decisiones de un juez, y claramente
son impugnables en sede
jurisdiccional
Art.
32.- JUICIO CONTRA EL ESTADO PORINADECUADA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y POR REVOCATORIA O REFORMA DE
SENTENCIA CONDENATORIA.- El Estado será responsable por error
judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia,
violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de
los principios y reglas del debido proceso. Al efecto, el perjudicado,
por sí mismo o por intermedio de su mandatario orepresentante
legal, sus causahabientes o los representantes legitimados de las
personas jurídicas, propondrán su acción ante la jueza o juez de lo
contencioso administrativo de su domicilio. En el mismo libelo
demandará la indemnización de los daños y perjuicios y la reparación
del daño moral, de estimar que tiene derecho para ello. El legitimado
pasivo en estas acciones será la Presidenta o...
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