Leyes penale
25277088 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
MODELO O INSTRUCTIVO DE FUNDACIÓN PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA
2 ESTATUTOS DE LA FUNDACION (INDICAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD) CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.
Créase en la ciudad de .................., Departamento de.............., la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ( Indicar el nombre completo de la Fundación) ....................... y que podrá abreviarse ............, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Fundación".
Art. 2. El domicilio de la Fundación será la ciudad de ................, Departamento de ................., pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.
La Fundación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD
Art. 4. a) b) c) d)
Los fines u objetos de la Fundación serán:
CAPITULO III DEL PATRIMONIO
Art. 5.
El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de ............... COLONES que los miembros fundadores han pagado . La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y
b)
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c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 6.
El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION Art. 7. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.
Art. 9.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará validamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.
Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.
Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
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b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
c)
d)
e)
f)
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.
La dirección y administración de la Fundación estará ...
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