leyes peruanas
Salud de las Instituciones de Seguridad Social el otorgamiento de los servicios de rehabilitación
yreorientación profesional necesarios para la recuperación de sus pensionistas de invalidez.
CAPÍTULO II
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Artículo 38.‐ Tienen derecho a pensión de jubilación los hombres a partir delos
sesenta años de edad y las mujeres a partir de los cincuenticinco a condición de reunir los
requisitos de aportación señalados en el presente Decreto Ley.
Por Decreto Supremo con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros, previo informe
del Consejo Directivo Unico de los Seguros Sociales y los estudios técnico y actuarial
correspondientes, podrá fijarse, en ]as condiciones que en cadacaso se establezca, edades de
jubilación inferiores hasta en cinco años a las señaladas en el párrafo anterior, para aquéllos
grupos de trabajadores que realizan labores en condicionesparticularmente penosas o que
implican un riesgo para la vida o la salud proporcionalmente creciente a la mayor edad de los
trabajadores.(1)(2)(3)(4)
(1) Confrontar con el Artículo 44 del Decreto Ley Nº 20604,publicado el 07 mayo 1974.
(2) Confrontar con el Artículo 39 del Decreto Ley Nº 25897, publicado el 06 diciembre 1992.
(3) Confrontar con el Artículo 9 de la Ley Nº 26504, publicada, 18‐07‐1995, quedispone que la
edad de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el presente Decreto
Ley, es de 65 años.
(4) Confrontar con el tercer párrafo del Artículo 21 del DecretoSupremo Nº 003‐97‐TR,
publicado el 27 marzo 1997.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 018‐82‐TR (Reducen la edad de jubilación de los trabajadores
de construcción civil a 55 años de edad)
Artículo 39.‐ El montomáximo de la pensión mensual de jubilación es igual al ochenta
por ciento de la remuneración o ingreso de referencia, y se otorgará a los asegurados y
aseguradas que acrediten las edades señaladas...
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