Leyes
(julio 13)
por el cual se regula la organización y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y la protección al usuario en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud.
Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 882 de 1998.
Nota 2: Aclarado por el Decreto 1609 de 1995.
Nota 3: Modificado parcialmente por el Decreto 1070 de 1995.
El Presidente de laRepública de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
D E C R E T A:
TITULO PRIMERO
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPITULO ÚNICO
Artículo primero. Ambito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de organización y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud que seautoricen como tales en el sistema de seguridad social en salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y su área geográfica de operación dentro del territorio nacional.Cada una de las distintas categorías de entidades autorizadas por la Ley para actuar como Entidades Promotoras de Salud deberán cumplir con las disposiciones propias de su régimen jurídico, además de las normas contenidas en elpresente Decreto.
Artículo segundo. Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud serán responsables de ejercer las siguientes funciones:
a) Promover la afiliación de los habitantes de Colombia al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su ámbito geográfico de influencia, bien sea a través del régimen contributivo o del régimen subsidiado,garantizando siempre la libre escogencia del usuario y remitir al Fondo de Solidaridad y Garantía la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.
b) Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, procurando disminuir la ocurrencia de eventos previsibles deenfermedad o de eventos de enfermedad sin atención, evitando en todo caso la discriminación de personas con altos riesgos o enfermedades costosas en el Sistema. Se exceptúa de lo previsto en el presente literal a las entidades que por su propia naturaleza deban celebrar contratos de reaseguro.
c) Movilizar los recursos para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud mediante elrecaudo de las cotizaciones por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía; girar los excedentes entre los recaudos, la cotización y el valor de la unidad de pago por capitación a dicho fondo, o cobrar la diferencia en caso de ser negativa; y pagar los servicios de salud a los prestadores con los cuales tenga contrato.
d) Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstosen el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados con cargo a las Unidades de Pago por Capitación correspondientes. Con este propósito gestionarán y coordinarán la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación con Instituciones Prestadoras y con Profesionales de la Salud; implementarán sistemas de control de costos;informarán y educarán a los usuarios para el uso racional del sistema; establecerán procedimientos de garantía de calidad para la atención integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones prestadoras de salud.
e) Organizar la prestación del servicio de salud derivado del sistema de riesgos profesionales, conforme a las disposiciones legales que rijan la materia.
f) Organizarfacultativamente la prestación de planes complementarios al Plan Obligatorio de Salud, según lo prevea su propia naturaleza.
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
CAPITULO I
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo tercero. Obtención del certificado de funcionamiento. Para la obtención del certificado de funcionamiento se deberán tener en...
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