Leyes
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- De los términos
Toda referencia que se haga en el presente Reglamento al “Decreto Legislativo” deberáentenderse como referida al Decreto Legislativo N° 1049 – Decreto Legislativo del Notariado.
Artículo 2°.- De los plazos
Todos los plazos a que se refiere el Decreto Legislativo, están referidos adías hábiles, salvo mención expresa en contrario.
Artículo 3°.- De las facilidades y garantías
De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Legislativo, en concordanciacon los derechos señalados por los incisos e) y f) de su artículo 19º, las autoridades deberán prestar al notario para el cumplimiento de su función, cuando menos las facilidades y garantíassiguientes:
1. Acceso al costo, a la base de datos que posean Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la Dirección General de Migraciones yNaturalización, y demás instituciones del sector público que puedan contar con información relevante para el adecuado ejercicio y cumplimiento de la función notarial.
2. Examinar, retirar y recibirexpedientes judiciales o administrativos, sin entorpecer el adecuado desarrollo del proceso o procedimiento. En su caso, deberá proceder a su devolución a la brevedad posible, salvo el caso deprotocolización.
3. Autonomía en el ejercicio de la función notarial, la cual implica que dentro de su ámbito de competencia ninguna otra autoridad pública o privada puede ejercer dicha función, salvo previsiónlegal distinta.
4. Solicitar a la autoridad correspondiente que se sustituya su comparecencia, por un informe escrito detallado, lo que quedará sujeto al criterio de la autoridad en las investigacionesy procesos de competencia de la policía, el Ministerio Público o el Poder Judicial, en los cuales el notario no sea encausado o parte, o cuando se requiera su declaración personal.
Artículo 4°.-...
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