leyes
ADVERTENCIA
Este documento fue preparado como un servicio público a la comunidad. El mismo debe revisarse y compararse cuidadosamente con el documento oficial emitido por el Departamento deEstado de Puerto Rico. De usted estar interesado, puede obtenerlo en la Oficina del Secretario de la Comisión Estatal de Elecciones o en el propio Departamento de Estado.
(P. de la C. 2390)
LeyNúm. 175 de 30 de agosto de 2006
Para enmendar el Artículo 2.004 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”, a los fines dedisponer que las personas residentes permanentemente en égidas, centros de retiro o facilidades de vivienda asistida podrán reclamar esa residencia como domicilio electoral, si cumplen con los requisitos dedomicilio.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el ordenamiento jurídico de Puerto Rico se reconocen los conceptos de residencia y domicilio como elementos relacionados pero distintos, a los fines dedefinir el ejercicio de ciertos derechos. Una persona puede tener muchas residencias, mas sólo un domicilio, que es donde la persona, además de tener establecida una residencia en torno a la cual giranprincipalmente sus actividades personales y familiares, ha manifestado su intención de permanecer en dicho lugar. La persona debe mantener acceso a la residencia en la cual apoya su reclamo dedomicilio y habitar en ella con frecuencia razonable. En Puerto Rico, por su extensión geográfica, densidad poblacional y distribución de los centros de trabajo y estudio y de las viviendas, es común que unapersona desarrolle gran parte de sus actividades personales, familiares y profesionales en lugares distintos a aquél que constituye su domicilio. A los fines de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”, el domicilio determina el precinto en que el elector puede ejercer su derecho al sufragio.
En el Puerto Rico actual, los...
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