Leyes
Artículo 2. Las mermeladas deberán presentar las siguientes características organolépticas:
COLOR: Uniforme, característico de la fruta procesada, sin que puedan presentar color extraño por elaboración defectuosa.
OLOR: Propio de la fruta procesada y libre de olores extraños
SABOR: Distintivo y característico de la fruta procesada, dulce y libre de sabores extraños
TEXTURA:Producto de buena consistencia, significando con ello un producto pastoso, firme, pero no duro.
ASPECTO: Bueno, significando con ello un producto libre de materias extrañas, aceptando la presencia de burbujas de aire en cantidad tal que no afecte la calidad normal del producto. Los componentes deben estar uniformemente distribuidos.
Parágrafo: El producto deberá poseer sabor y olor distintivo debidoa su preparación con ingredientes de buena calidad, además de estar libre de sabor o sobrecosido
Artículo 3. Las mermeladas deben presentar las siguientes características fisicoquímicas:
El porcentaje mínimo de la fruta para la preparación de los diferentes productos debe ser el indicado en la
Siguiente tabla
Parágrafo: Para el producto elaborado con dos o más frutas el porcentaje mínimode fruta estará determinado por el porcentaje mínimo de la fruta predominante.
Artículo 4:El producto elaborado puede estar adicionado de las siguientes sustancias.
PECTINA: Máximo 1 % (para compensar si hubiere cualquier deficiencia en el contenido natural de fruta).
ACIDOS ORGANICOS APROBADOS O SUS SALES SODICAS: Cítrico, láctico, larláríco málico o fumáríco, o jugo de limón.
Edulcorantes:Se puede emplear miel de abejas, azúcar, azúcar invertido, dextrosa, glucosa, ya sea en forma aislada o en mezcla.
Antioxidantes: Se permite sólo la adición de ácido ascórbico.
Preservativos: El contenido máximo en p.p.m. de ácido sórbico, benzoico o su sales, deberán ser
Solos 1000
En mezcla 1.250
No se permite la presencia de anhídrido sulfuroso en el producto terminado.
Antiespumantes:Mantequillas, oleomargarinas, aceites de maíz algodón, maní, ajonjolí, mono y di glicéridos de ácidos grasos, siliconas grado alimenticio en la cantidad requerida para inhibir la formación de espuma.
Colorantes: La mermelada no podrá ser coloreada artificialmente, exceptuándose las de fresa y guayaba, para las cuales se aceptará la adición de cualquiera de los siguientes colorantes, solos o enmezcla, hasta un nivel máximo de 40 mg/kg.
Artículo 5. El contenido máximo de metales pesados en p.pm. Deberá ser
Artículo 6. Para la elaboración de mermeladas a partir de cítricos y ciruelas se permite la presencia de trozos de cáscara y piel.
Para la elaboración de mermeladas de fresas, frambuesas, uchuvas y mora se permite la presencia de fruta entera.
En la elaboración de mermeladascuya fruta permita la división de trozos, se admite la presencia de éstos en el producto final.
Artículo 7. No se permiten defectos mayores de 4 mm En el producto se admite un máximo de 10 defectos no mayores de 4 m.m. en 10grs. de muestra analizada.
En el producto se admite la presencia de fragmentos, de semillas mayores de 2 mm a excepción de las frutas relacionadas en el artículo anterior,En 100 gr. del producto no se admite la presencia de insectos o sus fragmentos mayores de 2 mm.
Artículo 8. Las mermeladas deberán presentar las siguientes características microbiológicas por gramo:
En donde
NMP = Numero Más Probable
N = Numero de Muestras
m = Índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad
M = Índice máximo permisible para identificar nivel aceptablede calidad
C = Índice máximo de muestras permitidas con resultados entre m y n.
Artículo 9. El producto debe elaborarse en condiciones sanitarias apropia- das, con frutas frescas o mezcla de éstas, sanas y prácticamente libres de residuos de plaguicidas o de otras sustancias eventualmente nocivas. Igualmente pueden prepararse con pulpas concentradas o frutas elaboradas o conservadas...
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