Leyes
Autoridad judicial
Segunda Sala dela Suprema Corte de Justicia de la Nación.
PREDIAL. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN I, INCISOS A) Y C), DE LAS LEYES DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, PARA LOSEJERCICIOS FISCALES DE 2005 Y 2006, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto al establecer que el impuesto predial se pagará, respecto de predios urbanos ysuburbanos baldíos, a una tasa del veinte al millar anual sobre el valor catastral determinado (inciso a), y en relación con predios urbanos y suburbanos edificados, a una tasa del doce al millar anual sobreel valor catastral determinado (inciso c), transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, pues no obstante que los contribuyentes tienen las mismas características objetivas (ser propietarios o poseedores de predios urbanos o suburbanos) y realizan un mismo hecho generadordel gravamen (propiedad o tenencia de un predio urbano o suburbano), lo que hace que constituyan una misma categoría, el legislador local les otorga un tratamiento desigual por el solo hecho de que elpredio esté baldío o edificado, además de que desatiende a la real capacidad contributiva del causante en relación con el valor real del predio, ya que obliga a contribuir en mayor proporción alpropietario o poseedor de uno baldío que al de un predio edificado.
Contradicción de tesis 89/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal yAdministrativa del Vigésimo Primer Circuito. 30 de mayo de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna...
Regístrate para leer el documento completo.