Leyes
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.418 (Extraordinario) de 27 de abril de 1992.
DECRETO Nº 2217 DE 23 DE ABRIL DE 1992
Normas sobre el control de la contaminación generada por ruido.
El Presidente de la República en uso de las atribuciones que le confieren losartículos 190, ordinal 10 de la Constitución y 4 de la Ley Orgánica del Ambiente y de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, en Consejo de Ministros.
Decreta
Las siguientes normas sobre el control de la contaminación generada por ruido.
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
Artículo 1.
El presente decreto, tiene por objeto establecer las normas para el control de lacontaminación producida por fuentes fijas o móviles generadoras de ruido.
Artículo 2.
El ámbito de aplicación de este decreto, en el caso de las fuentes fijas, se contrae
al ambiente no confinado ubicado fuera del local donde aquella opera y comprende cualquier instalación, proceso, equipo o artefacto capaz de producirruido, que por su naturaleza o diseño se encuentre temporal o permanentemente en un sitio determinado.
Artículo 3.
Quedan exceptuadas de este decreto las situaciones de emergencia, tales como emisiones de ruido por ambulancias, camiones para extinción de incendios, vehículos de organismos de seguridad del Estado, sistemas de alarmas especiales para casos de incendios o robos y todas aquellas actividades deemergencia similares.
Artículo 4.
Los casos de ruido generado por actividades comerciales, domésticas y sociales, tales como: fiestas, uso de equipos de sonido, artefactos eléctricos, equipos de aire acondicionado, hidroneumáticos, etc., que causen molestias en el vecindario, están considerados como alteración del orden público y serán sometidos al conocimiento de las jefaturas civiles y autoridades municipales, según su competencia.
CAPÍTULO II.
De los niveles de ruido ambiental
Artículo 5.
Se consideran niveles de ruido tolerables, los que se indican a continuación:
a) Ruido continúo equivalente (Leq):
Período Diurno Período Nocturno
6:30 am9:30 pm 9:31 pm6:29 am
Zona I 55 dBA 45 dBA
Zona II 60 dBA 50 dBA
Zona III 65 dBA55 dBA
Zona IV 70 dBA 60 dBA
Zona V 75 dBA 65 dBA
b) Ruido que no podrá ser excedido durante más del 10% del lapso de medición
(L10):
Período Diurno Período Nocturno
Zona I 60 dBA 50 dBA
Zona II 65 dBA 55 dBA
Zona III 70 dBA 6 dBA
Zona IV 75 dBA 65 dBA
Zona V 80 dBA 70 dBA
Parágrafo primero.
Se entiende por nivel de ruido continuo equivalente (Leq) el promedio de todos losniveles de ruido presentes en un sitio determinado, dando como resultado el equivalente a un ruido constante. Por L10 se entiende el nivel de ruido excedido durante el 10% del tiempo de medición.
Parágrafo segundo.
La clasificación de las zonas se corresponde con los siguientes sectores:
Zona I: comprende sectores residenciales con parcelas unifamiliares einstalaciones, como hospitales y escuelas, que no estén ubicadas al borde de vías
de alto tráfico de vehículos (vías cuyo tráfico promedio diario sea superior a
12.000 vehículos), ni en la vecindad de autopistas o de aeropuertos.
Zona II: comprende sectores residenciales con viviendas multifamiliares oapareadas, con escasos comercios vecinales, que no estén ubicadas al borde de vías de alto tráfico de vehículos, ni en la vecindad de autopistas o de aeropuertos.
Zona III: comprende sectores residenciales comerciales, con predominio de comercios o pequeñas industrias en coexistencia con residencias, escuelas y centros asistenciales, ubicados cerca de vías de alto tráfico de vehículos o de autopistas. ...
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