leyes
LEY 31 DE 1967
(julio 19)
por la cual se aprueba el Convenio Internacional del
Trabajo, relativo a la protección e integración de las
poblaciones indígenas y tribuales en los países
independientes, adoptado por la cuadragésima reunión de la
Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo (Ginebra, 1957).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.Apruébase el siguiente Convenio Internacional del Trabajo, adoptado por la Cuadragésima Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convenio 107.
Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribuales y semitribuales en los países independientes.
La Conferencia General de la Organización Internacional delTrabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 de junio de 1957, en su Cuadragésima Reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección e integración de las poblaciones indígenas, y de otras poblaciones tribuales y semitribuales en los países independientes, cuestiónque constituye el sexto punto del orden del día de la Reunión;
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un Convenio Internacional;
Considerando que la declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, en seguridad económica y en igualdadde oportunidades;
Considerando que en diversos países independientes existen poblaciones indígenas y otras poblaciones tribuales y semitribuales que no se hallan integradas todavía en la colectividad nacional, y cuya situación social, económica o cultural les impide beneficiarse plenamente de los derechos y las oportunidades de que disfrutan los otros elementos de la población;
Considerando quees deseable, tanto desde el punto de vista humanitario como por el propio interés de los países interesados, perseguir el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de esas poblaciones ejerciendo una acción simultánea sobre todos los factores que les han impedido hasta el presente
participar plenamente en el progreso de la colectividad nacional de que forman parte;
Considerando quela adopción de normas internacionales de carácter general en la materia facilitará la acción indispensable para garantizar la protección de las poblaciones de que se trata, su integración progresiva en sus respectivas colectividades nacionales, y el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo;
Observando que estas normas han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas,de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización Mundial de la Salud, en niveles apropiados, y en sus respectivos campos, y que se propone obtener de dichas organizaciones que presten, de manera continúa, su colaboración a las medidas destinadas a fomentar yasegurar la aplicación de dichas normas;
Adopta, con fecha 26 de junio de 1957, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957:
PARTE I
Principios generales
ARTICULO1
1. El presente Convenio, se aplica:
a) A los miembros de las poblaciones tribuales o semitribuales en los países independientes, cuyas condiciones sociales yeconómicas corresponda a una etapa menos avanzada que la alcanzada por los otros sectores de la colectividad nacional, y que están regidas total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
b) A los miembros de las poblaciones tribuales o semitribuales en los países independientes, consideradas indígenas por el hecho de descender de poblaciones que...
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