leyes
LA SUSPENSION EN LOS JUICIOS DE AMPARO CONTRA
ACTOS DE AUTORIDAD JUDICIAL QUE AFECTEN LA
LIBERTAD PERSONAL
P o r e¡ 1.k. Innacio BURGOA, Profesor
de la FaczdItcndic7ztoizdela %aturalcza dcl delito que sc le atribuya y de
de
la ,qravcdcd dc la pena respectiva.
h ) Al conceder los Jueces de Distrito diclia suspeiisióti, Csta tieiie
como efecto poner al qucjoso, e11cuanto a su libertad personal, a su disposición.
c ) Para hacer efectiva la dispoiiibilida
clia Lry.
Ti11 1;i referida rrsolución, se iiivoca el articulo 20, fraccii>ii I constitucional, para llegara la conclusión de que la susprnsión en los juicios
d i niiiparo que se promuevan coiitrn actos que afecten o restrinjan la
1ibert;iil persona!, iio debe de coinprendcr la libertad del quejoso,cuando el delito que se atribuya a éste se castigue con una pena inedia mayor de cinco aiios de prisión.
1.a iniocacii>n dc la referida disposicibn coiistitucionnl es notoriarncnlc indebida, purrluc tal(lisposición s6lo rigc en los procediri~ientos
o juicios del ordeii peiial y obliga nada más a los jucces quc conozcan
d e dichos jiiicios o ~~rocediinientos, ser aplicable a los juicios de amsinparo. Por tanto, extciider n éstos el artículo 20, fracciíin I constitucioi~al,
equivale a riol:ir este precepto, dándole un alca~iceque no tiene, que11
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IGNACIO BUXGOA
brantando elprincipio clásico en Derecho constitucional en el sentido
de que las disposiciones de la ley suprema deben interpretarse estrictamente. Además, la libertad caucional, en los términos del articuloconstitucional invocado, sólo obliga cuando el acusado está ya en poder del
juez que haya librado la orden de aprehensión o que conozca del juicio
penal respectivo, es decir, cuando el acusado ya haya sidosido privado
de su libertad, pues no se puede otorgar ésta, es decir, restituirlo en ella,
cuando aún no ha sido detenido. E n consecuencia, la resolución comentada no se atiene al espíritu ni a...
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